La omisión de la sala fiscal de aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, justifica la importancia y trascendencia para efectos de la procedencia de dicho recurso.
La importancia y trascendencia previstas en el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo son elementos propios y específicos de un determinado asunto que lo individualizan y distinguen de los demás de su especie, por lo cual constituyen propiamente su característica excepcional, por apartarse del común de los del mismo tipo.
En ese contexto, la omisión de la Sala Fiscal de aplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación justifica la importancia y trascendencia para efectos de la procedencia del mencionado recurso.
Lo anterior es así, porque dicho asunto es importante, pues no cabe formularlo en la mayoría o en la totalidad de los que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dado que la regularidad de su actuación jurisdiccional debe regirse y justificarse, so pena de caer en la ilegalidad, a la luz de los ordenamientos y criterios jurisprudenciales que resulten aplicables al caso, atento a la observancia obligatoria que para estos últimos prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo, y es trascendente, porque, de no examinarse la legalidad de la sentencia recurrida subsistiría un precedente con resultados de índole grave, pues se pasaría por alto la falta de aplicación de un criterio vinculante, cuya orientación debe regir la labor de los tribunales obligados a acatarlo, al constituir una fuente formal del derecho.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 103/2010. Director Contencioso y representante legal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: José Alfredo López Mercado.
Revisión fiscal 371/2010. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.
Revisión fiscal 469/2010. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos Delegación Morelos, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada. 8 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.
Revisión fiscal 503/2010. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 7 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.
Revisión fiscal 648/2010. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Maximino Estrada Romero.
Notas:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 139/2011 (9a.) de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE UNA JURISPRUDENCIA POR LA SALA FISCAL ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO."
Por ejecutoria del 31 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 332/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 139/2011 (9a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 22883
Asunto: REVISIÓN FISCAL 103/2010.
Promovente: DIRECTOR CONTENCIOSO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 951