En el marco de la discusión de la Reforma Laboral, la Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado de la República, Dolores Padierna Luna advirtió sobre la necesidad de revisar la operación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, organismo que “se ha convertido más en una oficina burocrática, en lugar de ser una instancia de defensa y equilibrio del ingreso del trabajador”.
“La Comisión Nacional de Salarios Mínimos es un organismo público descentralizado, sectorizado dentro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para el cumplimiento de sus atribuciones tiene establecida una pesada estructura de organización en la que laboran 101 trabajadores y para 2012 se le asignó un presupuesto de 168 millones de pesos. Con esta cantidad se podría ampliar, por ejemplo, el Programa de Empleo Temporal al que se asignaron 187 millones de pesos, con lo que se lograrían efectos positivos para los trabajadores. Durante su existencia y, en particular, desde 1987 que ha sido la encargada de fijar los salarios mínimos no ha cumplido con sus objetivos, ya que el salario mínimo se ha deteriorado 55 por ciento en términos reales, deflactado por el índice de Precios de la Canasta Básica”, sentenció.
La legisladora recordó que en las últimas tres décadas, la capacidad adquisitiva del salario mínimo en México ha disminuido de manera alarmante y acelerada a consecuencia de los golpes que sufrió la clase obrera en la época de crisis continua que enfrentó México desde inicios de la década de los ochentas y que tuvo su punto más álgido en diciembre de 1994, cuando se puso en evidencia la necesidad de establecer controles estrictos a la inflación, lo que se hizo sacrificando la capacidad adquisitiva del trabajador.
“Hoy tras haber recorrido un largo trecho de políticas salariales inconsistentes, hemos de reconocer la necesidad de reorientar esfuerzos para elaborar una serie de políticas más eficaces que contribuirían a una economía equitativa y sostenible”, planteó.
A decir de la senadora esta situación demuestra que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos no es un órgano técnico que determine el nivel de salario que se define en la Constitución, sino simplemente una entidad de negociación política entre los trabajadores, los patrones y el gobierno, para fijar un salario mínimo, que en teoría debía equilibrar los intereses de dichos sectores, pero que en la práctica se define con criterios vinculados con los intereses del gobierno, mantener controlada la inflación; de los patrones, abatir sus costos, dejando los intereses de los trabajadores en último lugar. Para ello no se necesita una estructura burocrática pesada y costosa.
“Debemos reconocer el fracaso de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para velar por el equilibrio entre el ingreso del trabajador y el beneficio obtenido por el patrón. En este tenor, planteamos reducir a su mínima expresión a dicho organismo, que encuentra su fundamento en la fracción VI del apartado A del artículo 123 de nuestro máximo ordenamiento”, afirmó.
Por ello, planteó la disminución orgánica de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, eliminando el consejo de representantes, la dirección técnica y las comisiones consultivas, para quedar como un organismo de carácter honorífico compuesto de tres representantes del gobierno, tres de los patrones y tres de los trabajadores; que funciona en pleno y cuya principal facultad es la definición de los Salarios Mínimos General y Profesionales.
“Con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población mexicana, se plantea el establecimiento de un solo salario mínimo en la República Mexicana, adoptando aquel que mejor monto posee, que es el correspondiente a la zona “A”, a la par de unificar nacionalmente el salario mínimo general, establecer como regla que el mismo sea aumentado anualmente cuando menos en dos puntos porcentuales adicionales al promedio de inflación de la canasta básica alimentaria, misma que será determinada por la Comisión en coordinación con el CONEVAL”, afirmó.
La legisladora insistió en la necesidad de reconcebir los Salarios Mínimos profesionales, estableciendo un máximo de diez niveles para su clasificación, y definiendo los indicadores que la Comisión Nacional deberá considerar para su inclusión, tales como grado de instrucción, conocimientos especializados, esfuerzo o desgaste físico, factores que pongan en riesgo la salud o integridad del trabajador y la necesidad nacional de trabajadores en las diversas ramas de actividad económica, a efecto de contribuir al desarrollo nacional.