La Ley General en materia de Delitos Electorales que aprobó el Congreso de la Unión establece los tipos penales, las sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

Este ordenamiento tiene la finalidad de proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular referida en el artículo 35, fracción VIII de la Constitución Política.

El documento describe las conductas realizadas por diversos sujetos activos del delito, establece sanciones desde las pecuniarias y la pena privativa de la libertad hasta la suspensión de los derechos políticos electorales por no cumplir con el mandato de ley. 

Señala que se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

La pena prevista se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo a una precampaña o campaña electoral.

Para el precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente, se le sancionará con prisión de dos a nueve años.  

A los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o  a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, se les impondrá de 100 hasta 500 días multa. 

Se sancionará con prisión de seis meses a tres años y con 50 a 100 días de multa a quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas.

La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.  

También a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio a favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político, o coalición.

Fija de 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años a los funcionarios electorales que alteren los resultados electorales, sustraiga o  destruya boletas, documentos o materiales electorales.

Asimismo, a quien sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.

Además, a quien permita la emisión del voto a los ciudadanos que no cumplan con los requisitos de ley o divulguen noticias falsas sobre la jornada electoral y su resultado.

Establece de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral; sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

También se impondrá de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que condicione la prestación de un servicio, cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

Si el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, esa pena se aumentará hasta un tercio.

La nueva ley precisa que los servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta norma, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.