La Comisión permanente hizo un llamado a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que refuerce sus actividades de monitoreo en tiendas virtuales y garantizar que den pleno cumplimiento a las disposiciones que establece la ley en la materia.
Asimismo, solicitó que la Profeco exija a los proveedores que ofrecen sus productos por Internet, que todos los términos y condiciones de venta sean lo suficientemente claros y precisos, los cuales deberán resaltarse en el sitio web con caracteres distintivos, notorios e indubitables.
En el dictamen aprobado, se señala que en México las compraventas virtuales en Internet obtuvieron ganancias de más de 121 mil millones de pesos en 2013, lo que ha representado un incremento importante en este tipo de transacciones.
Se menciona que a pesar del aumento considerable de este tipo de comercio, la normatividad existente no es de observancia para los actores de estas compraventas virtuales en internet.
Pese a la regulación vigente, y al constante monitoreo de las denominadas tiendas virtuales de parte de la Profeco, los proveedores siguen contraviniendo las disposiciones legales, y el consumidor no tiene pleno conocimiento e información del producto que va adquirir y sus condiciones de venta, se indica en el documento.
Del mismo modo, se hace notar que esta situación es inequitativa para el consumidor y en algunas ocasiones la oferta o promoción finalmente no resulta tan económica o atractiva como se anunciaba.
Por ello, los legisladores consideraron que el incumplimiento de la regulación ocasiona afectaciones a los derechos del consumidor, ya que las ofertas publicadas en Internet, resultan no ser completamente ciertas o cuentan con una trampa o condición que no fue expresa en el anuncio de oferta.
Ante esta situación, expresaron que es necesario de que la Profeco vigile el desarrollo de esta actividad comercial, ya que ha demostrado tener un crecimiento considerable en poco tiempo y continua creciendo la injerencia de estas actividades en el mercado nacional e internacional.