Las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son competentes para resolver los medios de impugnación promovidos por ciudadanos que pretendan hacer efectivo su derecho de acceso a la información pública en materia electoral, determinó la Sala Superior del organismo.
El Pleno emitió la Jurisprudencia 6/2014 en la que define que, al igual que ocurre con la resolución de medios de impugnación relacionados con los procesos electorales locales, con excepción de los comicios de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dichas salas tienen facultades para conocer y resolver sobre los juicios promovidos por ciudadanos que hayan solicitado información pública a los partidos políticos estatales o municipales, sin recibir una respuesta que satisfaga petición.
Actualmente, el Tribunal Electoral cuenta con cinco Salas Regionales, una por cada circunscripción plurinominal:
· Sala Regional Guadalajara, I Circunscripción Plurinominal. La integran los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
· Sala Regional Monterrey, II Circunscripción Plurinominal. La integran los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
· Sala Regional Xalapa, III Circunscripción Plurinominal. La integran los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
· Sala Regional Distrito Federal, IV Circunscripción Plurinominal. La integran el Distrito Federal y los estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y
· Sala Regional Toluca, V Circunscripción Plurinominal. La integran los estados de Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.
El criterio, de carácter obligatorio, fue aprobado por unanimidad en la sesión pública celebrada el 15 de abril del año en curso.
En él se indica que la vía para controvertir las omisiones en materia de acceso a la información es juicio de revisión constitucional electoral.
También se especifica que es el tipo de elección lo que fija la competencia de las Salas Superior o Regionales para dirimir una controversia y no las condiciones expuestas para ejercer el derecho a la información.
Con estos criterios, el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país refrenda su compromiso con la protección y maximización de los derechos humanos, a fin de contribuir a que cuenten con la información necesaria para emitir sus opiniones y su voto.