En ocasión del periodo vacacional de verano, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo vigente, los trabajadores que tengan más de un año de servicios tienen el derecho a disfrutar anualmente de un periodo de vacaciones con goce de sueldo.

Las vacaciones representan un derecho irrenunciable del trabajador señalado por la Ley, sin menoscabo de la remuneración habitual, ni la suspensión de la antigüedad en el empleo. Es indispensable que los trabajadores gocen de este descanso, que además representa un beneficio en material de productividad para las empresas.

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, podrán disfrutar, por cada año trabajado, de un periodo de descanso, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios (Artículo 76 Ley Federal del Trabajo). Las vacaciones deben concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (Artículo 81 Ley Federal del Trabajo).

Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al número de días laborados en el año (Artículo 77 Ley Federal del Trabajo).

El derecho al disfrute de vacaciones no puede ser compensado con una remuneración, a menos que la relación de trabajo haya terminado antes de cumplirse el año de servicios (Artículo 79 Ley Federal del Trabajo).

Independientemente de lo anterior, el número de días de vacaciones pueden ser incrementados en los contratos individuales o colectivos de trabajo que acuerden libremente los patrones y los trabajadores.

Para cualquier duda, los trabajadores pueden solicitar orientación y ayuda en la línea telefónica sin costo 01 800 911 7877, a través del correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y en el portal institucional www.profedet.gob.mx

También pueden dirigirse a las oficinas centrales de la PROFEDET ubicadas en Doctor Vértiz No. 211, colonia Doctores, en la Ciudad de México, además de los 47 módulos de representación distribuidos en toda la República Mexicana, cuya localización se puede consultar en http://www.profedet.gob.mx/profedet/republica.html