El Instituto Nacional Electoral (INE) informó a la Cámara de Diputados sobre el resultado de verificación del requisito porcentual para dos consultas populares, una relativa a la reforma constitucional en materia energética y, la segunda, sobre el ingreso digno para los trabajadores.
A través de dos informes por separado, el INE precisó que el número de ciudadanos solicitantes es suficiente para cumplir con el requisito del 2 por ciento del listado nominal de electores establecido en el artículo 35 de la Constitución Política y 33 de la Ley Federal de Consulta Popular.
Sobre la pregunta: ¿Estás de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?, planteada por el PRD, el INE detalló que el número total de ciudadanos firmantes ascienden a 4 millones 204 mil 852.
El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la Lista Nominal de Electores y su porcentaje es: Encontrados, 2 millones 585 mil 49, y el porcentaje respecto a la Lista con corte al 14 de marzo de 2014, es del 3.35 por ciento.
Además, el número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la Lista es de 755 mil 417 y corresponde al 17.96 por ciento del total.
En cuanto a la pregunta ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval”, presentada por el expresidente del PAN, Gustavo Madero Muñoz, el Instituto resaltó que el número total de ciudadanos firmantes es de 2 millones 553 mil 155.
Mencionó que el número de ciudadanos firmantes que se encuentra en la Lista Nominal de Electores, es de un millón 948 mil 200 y su porcentaje, es de 2.53 por ciento.
De igual modo, el número que no se encuentran en la Lista Nominal de Electores, es de 320 mil 496, que corresponde al 12.55 por ciento del total de los ciudadanos firmantes.
Adicionalmente, subrayó que el número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta anterior es de cero, toda vez que se no se actualizó el supuesto de que más del 20 por ciento de las firmas requeridas para cumplir el requisito porcentual del 2 por ciento de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores respaldaran más de una solicitud de apoyo para la Consulta Popular.
Conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Consulta Popular, artículo 28 fracción III, corresponde al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo, publicar ambos informes en la Gaceta Parlamentaria, y enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la solicitud de consulta de los peticionarios, junto con la propuesta de pregunta, para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de 20 días naturales.