El senador Ricardo Barroso Agramont enfatizó que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no observa el respeto al ejercicio de la propiedad u otros derechos reales de las comunidades asentadas históricamente en áreas que se pretenden proteger, toda vez que no se dispone en la norma las consultas a la población local involucrada.
El legislador reconoció la importancia de protección al ambiente como un requerimiento imperante del país, empero señaló que cuando se realizan acciones de protección ambiental es necesario considerar un balance armónico entre las esferas físicas, bióticas, sociales y económicas.
Por lo que es indispensable, dijo, realizar una serie de consultas a la población local, comunidades campesinas o nativas, que históricamente han estado asentadas antes de la creación de un área natural protegida, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo.
Para ello, el legislador del Revolucionario Institucional presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 44 y 45 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Barroso Agramont señaló que el artículo 44 de la mencionada ley, además de que proteger las áreas naturales y que los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales, deben sujetarse a las modalidades de la ley, previamente deberán disponerse dichas consultas.
Además, las autoridades tendrán que garantizar el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas a los propietarios o en caso de reubicarlos, ofrecer alternativas formales que garanticen sus actividades económicas y sus sustentabilidad.