El Senado de la República aprobó un dictamen para reformar la fracción V y adicionar una fracción V Bis al artículo 73, así como modificar el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley General de Salud para promover los programas de atención a personas con trastornos mentales, con énfasis a niñas, niños, adolescentes y personas adultas.
Con esta modificación a la ley, las comisiones unidas de Salud, Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado, determinaron que se garantiza la atención médica, en cuanto a salud mental se refiere, a estos grupos vulnerables.
El dictamen aprobado refiere que 3.8 por ciento de la población adulta a escala mundial está afectada por trastornos de ansiedad, y uno por ciento por problemas causados por abuso de sustancias psicotrópicas; cifras relevantes si se considera que la proporción de personas mayores de 60 años se triplicará para el año 2100, según previsiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Asimismo, se calcula que hay 35.6 millones de personas en el mundo aquejadas por demencia, y esta tendencia se duplica cada 20 años, con el aumento de adultos mayores; de modo que se prevén 65.7 millones de afectados en 2030, y 115.4 millones de afectados en el año 2050 por dicha enfermedad mental.
En la modificación a la Ley General de Salud también se reforma el artículo 73, que refiere los lugares donde se atenderá a las personas con algún padecimiento mental. Quita la generalidad que tenía la legislación al mencionar a las instituciones de salud y a los gobiernos estatales como obligados para prestar el servicio.
Especifica que la atención se dará en todos los niveles del sector salud y especifica que se hará la promoción de programas de atención que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos.
La reforma a la Ley General de Salud fue aprobada en votación nominal por 95 votos a favor y cero en contra, y fue remitida a la Cámara de Diputados.
Aprueban que hospitales usen tecnologías en favor del medio ambiente
En la misma sesión, se aprobó un dictamen que modifica el artículo 46 de la Ley General de Salud para establecer que la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud podrán aplicar tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas, a fin de promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.
Los senadores consideraron necesario promover mecanismos para que los hospitales existentes y futuros se conviertan en instalaciones verdes y sustentables, con planes de manejo especializados para reducir el gasto de los mismos y mejorar los niveles de cuidado y calidad de los servicios de salud. El documento se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.