La Comisión de Economía aprobó modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para dar garantías jurídicas a los usuarios que adquieran tiempos compartidos en los destinos turísticos nacionales y evitar la información y publicidad engañosa o abusiva.
La reforma al artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el lugar e inmueble donde se prestará el servicio de tiempo compartido deberá contar con el acta del Registro Público de la Propiedad.
Lo anterior, debido a que operan empresas fantasmas que venden espacios inexistentes, lo cual se señala en el documento se ha traducido en fraudes millonarios que afectan a los consumidores, así como a la creación de empleos permanentes.
El diputado Ildefonso Guajardo Villareal y presidente de la Comisión, mencionó que con estas modificaciones se pretende que los comercializadores de este tipo de servicios estén obligados a que registren el inmueble para usufructo ante el Registro Público de Propiedad como tiempo compartido por el lapso ofrecido en el contrato.
Resaltó que de esta manera se mejorará la certidumbre jurídica en el mercado lo cual favorecerá a las personas que de forma responsable comercializan estos servicios.
“Ha habido fraudes en el pasado y de eso pagan justos por pecadores porque daña el mercado de los tiempos compartidos mexicanos frente a consumidores tanto extranjeros como nacionales”, indicó.
Actualmente el tiempo compartido u hospedaje de mediano y largo plazo representa el 40 por ciento de la oferta en México, lo cual genera alrededor de 450 mil empleos directos e indirectos, lo que es el 19 por ciento del total de trabajos dentro del sector turismo.
La iniciativa precisa que nuestro país posee el 40 por ciento de la oferta a nivel de América Latina con una inversión de 21 mil 500 millones de dólares y ventas anuales superiores a los 2 mil 750 millones de dólares.
Destaca que en el modelo de tiempo compartido se cuenta con un 80 por ciento de ocupación y un tiempo promedio de estadía de 8 días, de grupos de 3.2 personas, quienes gastan diariamente 203 dólares, lo cual se traducen en un total de 7.5 millones viajando por el país bajo esta modalidad cada año con una derrama económica de 10 mil 600 millones de dólares.
Asimismo, avaló modificaciones a la minuta que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual busca fortalecer a la PROFECO y darle atribuciones para promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales, a fin de asegurar la protección efectiva del consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva.
Además que la PROFECO emitirá los lineamientos para el análisis y verificación de la información o publicidad, a fin de evitar que se induzca al error o confusión al consumidor.
Se considerará caso particularmente grave cuando la información relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan al error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente.
Entre los cambios aprobados a esta minuta por los integrantes de la Comisión está el que los casos particularmente graves serán sancionados con multa de hasta un 10 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor, obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva en caso de reincidencia.
Además avalaron modificaciones a los artículos 3º y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con el fin de promover la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias mejorar su desempeño en la producción artesanal.
De igual modo se reformó el artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipymes localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.
La Comisión acordó exhortar al ejecutivo federal para que a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), Comisión Federal de Competencia (COFECO), Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sancionen a las empresas de telecomunicaciones que estén incurriendo en prácticas monopólicas.
Por último, aprobó una iniciativa de proyecto de decreto por el cual se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio, con el propósito de suprimir a las pólizas de seguro el carácter de títulos ejecutivos con aparejada ejecución.
Lo anterior dado que la ley sustantiva de la materia no les otorga este atributo, por lo que se considera que dicha fracción es inoperante en la realidad.