Severo jalón de orejas darán en el Congreso federal a los diputados y senadores del Partido Verde Ecologista de México, por haber incurrido en las nefastas prácticas de sus aliados políticos priístas, al cometer marrullerías para intentar posicionar a sus candidatos en este proceso electoral que concluye el julio próximo.
Y es que los diputados y senadores del PVEM reconocieron que en la promoción de sus informes legislativos cada uno se gastó 12.2 millones de pesos y revelaron que quien hizo los pagos fueron sus respectivas bancadas parlamentarias.
Así quedó asentado en la audiencia celebrada hace algunos días en el Instituto Nacional Electoral, donde además se aclaró que las cuentas del PVEM presentadas en la audiencia sólo incluyen a los senadores Carlos Puente y María Elena Barrera, quienes reconocieron haber firmado contratos con Televisa, Televisión Azteca y canales de TV restringida por 50 millones de pesos.
Por ello la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que la sobreexposición de los informes de labores de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México vulneró el principio de equidad establecido en el artículo 134 Constitucional.
Se estimó que con la difusión de los promocionales denunciados, al realizarse de manera reiterada, permanente y continua, se posicionó al PVEM de frente al proceso electoral federal en curso.
Asimismo, se resolvió que la difusión a nivel nacional de los informes de labores de los diputados Enrique Aubry de Castro Palomino y Ana Lilia Garza Cadena, vulnera la prohibición de difundir informes fuera del ámbito geográfico de responsabilidad de dichos servidores públicos.
En este sentido, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por la ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, en el que se determinó sancionar con amonestación pública al PVEM.
En relación a los legisladores, se determinó dar vista a las contralorías de las cámaras de diputados y senadores, en virtud de que así lo indica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para efectos de la sanción correspondiente.