El Pleno de la Cámara de Diputados anunció que ya se puede otorgar un segundo crédito del Fondo de la Vivienda, una vez que el primero se encuentre totalmente liquidado.
El dictamen de la Comisión de Seguridad Social reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que puedan recibir hasta en dos ocasiones un crédito del Fondo de la Vivienda.
Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el primero, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, demostrar que se encuentra totalmente liquidado y pagado de manera regular.
Los artículos transitorios mencionan que la Junta Directiva del Instituto incluirá en las reglas operativas que al efecto emita, términos, modalidades, proporciones y condiciones bajo las cuales se otorgue el segundo crédito, estableciendo criterios de equidad y prelación que garanticen el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores que aún no lo ejerzan. Asimismo, aprobará modificaciones que en su caso correspondan a programas de crédito y financiamiento vigentes.