La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias para investigar posibles violaciones a la ley electoral.

La Magistrada y los Magistrados respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se estableció que la reglamentación, aprobada el 7 de octubre de 2014, establece un marco de postulados sobre aspectos esenciales para el funcionamiento, operatividad y eficacia de los procedimientos de investigación y destaca valores como la celeridad, expeditez, idoneidad y eficacia.

En su oportunidad, el Magistrado ponente explicó que al haber adoptado el principio rector de mínima intervención, el Instituto no transgredió el precepto de certeza. El reglamento, señaló, cumple con lo establecido por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en el sentido de que la investigación que haga el Estado debe respetar y garantizar los derechos a toda persona sujeta a su jurisdicción.

Corresponde a los partidos políticos definir mecanismos para ingreso de nuevos militantes

La Sala Superior determinó que corresponde a los partidos políticos definir, en su normatividad interna, las formas y los mecanismos para aceptar a nuevos militantes, pues esta decisión forma parte de su derecho constitucional a autorregularse.

Por lo anterior, el Pleno revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que, en su oportunidad, ordenó al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional (PAN) incorporar a 353 afiliados.

En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se estableció que con esa decisión, el órgano jurisdiccional violentó el principio de autoorganización del partido político, al no observar la normatividad del blanquiazul respecto del procedimiento de afiliación de militantes.

La Sala Superior ordenó que se remita la documentación al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del PAN para que determine lo que a derecho proceda.