Derecho a la importación temporal de maquinaria
El diputado Alejandro Cano Ricaud planteó modificar la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos para que el importe del derecho por la importación temporal de maquinaria y equipo para empresas con programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), se determine con una cantidad fija, relacionada con el costo del servicio, en vez de calcularse sobre un porcentaje del valor de la mercancía.
El importe de dicho derecho de trámite aduanero fijo se propone ascienda a 222.90 pesos por pedimento, cantidad similar a la prevista actualmente para la importación temporal de mercancías distintas a los activos fijos mencionados. Se envió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
También propuso reformar el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar certidumbre jurídica desde la raíz a los extranjeros que proporcionan activos y que contraten los servicios de manufactura con empresas maquiladoras residentes en el país que operan un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Para ello, agregó, se instaura que no se constituirá establecimiento permanente y que no habrá periodos o vigencias de tal figura durante el tiempo. Se mandó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Reparar el daño causado por error judicial
Por su parte, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja presentó cinco reformas, una de ellas modifica el artículo 113 de la Constitución Política para obligar al Estado a resarcir el daño causado por error judicial o por deficiencias en la administración de justicia.
Otra iniciativa reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General para crear la Comisión Ordinaria de Moneda y Banca con la que se busca que el Congreso acompañe al Ejecutivo en el diseño del marco normativo, que garantice que el ahorro interno se orientará al financiamiento eficiente de actividades productivas en nuestro país. Se envió a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La tercera modifica diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a fin de ampliar y precisar la definición de la Ley en relación al ordenamiento turístico del territorio. Primero, como instrumento planificador; segundo, que debe obedecer a criterios ecológicos y de sustentabilidad; y tercero que sea expresamente en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio. Se envió a la Comisión de Turismo.
Además, propuso reformar los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, con el objetivo de que los adultos mayores puedan acceder a las actividades turísticas que se ofertan y de esta forma mejorar su calidad de vida y de toda la población en sus más variados aspectos. Se mandó a la Comisión de Turismo.
Por último, planteó modificar los artículos 25, 89, 115 y 116 de la Constitución Política para elevar a rango constitucional la promoción, planeación y programación de la actividad turística. Se remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Que ciudadanos tengan legitimación procesal
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presentó cinco iniciativas de reforma, una de ellas modifica los artículos 13, 54, 65; se propone un 74 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuya finalidad es que los ciudadanos tengan legitimación procesal activa para interponer medios de impugnación en materia electoral. Se envió a las Comisiones de Justicia y de Gobernación.
La segunda, adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a efecto de que el expediente médico de los altos servidores públicos (presidente, diputados, senadores, ministros de la corte, consejeros del IFE, magistrados del tribunal electoral, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos) sea información pública. Se canalizó a la Comisión de la Función Pública.
Otra reforma modifica el artículo 61 de la Constitución Política para que los legisladores de ambas Cámaras, no puedan ser reconvenidos por opiniones; pero tampoco por sus votos, que sean inviolables en esa materia. Se mandó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Respecto a la cuarta iniciativa, reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución, a fin de fortalecer a las comisiones de investigación de ambas Cámaras para que procedan a pedido de un grupo parlamentario, por ínfimo que sea en su representación parlamentaria. Aunque el grupo parlamentario que tenga cinco diputados o cinco senadores pueda presentar o plantear una comisión de investigación.
Se envió a la Comisión de Puntos ConstitucionalesTambién propuso adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 89, de la Constitución para que: “La facultad reglamentaria está exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los reglamentos autónomos que prevea esta Constitución. El Poder Legislativo no puede delegar al Ejecutivo el desarrollo de las leyes”.
Se canalizó a la Comisión de Puntos Constitucionales.