El diputado Ricardo Mejía Berdeja presentó una iniciativa de reformas a los códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales para tipificar como delito grave la trata de personas e imponer sanciones de cinco a 15 años de prisión y multas de mil a veinte mil días a quien lo cometa.
Señaló que nuestro país ocupa el segundo sitio a nivel mundial en la comisión de este delito, sólo superado por Tailandia.
Detalló que las entidades con el mayor índice de este ilícito son Quintana Roo, Yucatán, Jalisco, Chiapas, Oaxaca y Guerrero; están entre los 18 estados del país que concentran el 90 por ciento del fenómeno delictivo, según la Procuraduría General de la Republica (PGR).
En el documento, turnado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, refiere que a nivel mundial la trata de personas es uno de los negocios más lucrativos, después del tráfico de armas y de estupefacientes.
Las ganancias oscilan entre los 8 y 10 mil millones de dólares al año, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyas cifras señalan que 2.4 millones de personas en el mundo están sujetas a la explotación como resultado de la trata de seres humanos.
La reforma suscrita también por el diputado Ricardo Monreal Ávila (MC), precisa que la trata de personas se presenta en diversas formas; sin embargo, todas tienen en común ser conductas orientadas a menoscabar a las personas a la calidad mercancía, sujeta a la oferta y demanda de mercados clandestinos controlados por el crimen organizado.
Recalcó que aun cuando está en vigor la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, falta mucho por hacer. “No es suficiente para solucionar esta problemática, por lo cual surge la impostergable necesidad de tipificar el delito dentro del Código Penal Federal”.
Se propone establecer en el artículo 207 del Código Penal Federal, que comete el delito de trata quien por acción u omisión dolosa de una o varias personas capte, enganche, transporte, retenga, entregue, reciba, aloje, a una o varias personas a través de engaño, amenaza, violencia física o moral, abuso de poder y situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual o trabajos forzados.
También quien practique la esclavitud o acciones análogas a esta; la servidumbre; la mendicidad forzada; matrimonio forzoso o servil; la explotación laboral; tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
La trata de personas se sancionará de 5 a 15 años de prisión y de mil a veinte mil días de multa.
En el artículo 194, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales, plantea que se califique como delito grave la trata de personas.