¿Cumplirán?

La 63 Legislatura del Congreso de la Unión tiene el compromiso de construir el marco secundario de la reforma constitucional en materia de anticorrupción antes del 28 de mayo del próximo año, afirmó la doctora Cecilia Licona Vite, titular de la Dirección de Estudios de Constitucionalidad del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), de la Cámara de Diputados.

La enmienda a la Carta Magna faculta a la Cámara de Diputados y al Senado de la República a expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA); la ley general para responsabilidades administrativas que armonice a los tres órdenes de gobierno; la ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Durante la conferencia “Reforma constitucional en materia de Anticorrupción”, convocada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, la investigadora apuntó que México “no ha alcanzado una calificación de 4” en el Índice de Percepción de Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional, desde 1995.

Es decir, en 19 años –de 1995 a 2014- sólo ha tenido una mejoría de cuatro décimas, ya que registró calificaciones de 3.1 y 3.5, respectivamente, en una escala donde cero es una percepción de alta corrupción y 10 es de un país limpio, explicó.

Refirió que el Fondo Monetario Internacional (FMI) precisó que México, en el año 2000, era la novena economía más fuerte del mundo; para 2009, cayó al sitio 14. Según el Índice de Competitividad 2010-2011 del Foro Económico Mundial, de 182 países, pasó del 42 al 60 lugar.

En ello, “influyó la percepción de alta corrupción al interior y exterior de la nación. Tales calificaciones indican que en nuestro país existe un problema que resolver”; justamente ante ese panorama en México, el Congreso aprobó reformas, adiciones y derogó diversas disposiciones de la Constitución en materia de combate a la corrupción, señaló.

Comentó que los países mejor calificados en su desempeño productivo son Nueva Zelanda, Finlandia, Dinamarca, Singapur, Suecia y Suiza al obtener arriba de 9 puntos, reflejando la existencia de estabilidad política, de normas reguladoras de conflictos de interés arraigadas e instituciones sólidas y eficientes, lo cual “evidencia que el combate a la corrupción es factible y que un país no tiene por qué  padecer de ese grave flagelo”.

Licona Vite destacó que el nuevo marco jurídico crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), para que coordine las acciones gubernamentales e institucionales en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.

Para su funcionamiento se establece un comité coordinador, integrado por los titulares de la ASF, de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, de la Secretaría de Función Pública, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), del Consejo de la Judicatura Federal y del Comité de Participación Ciudadana.

Entre los temas nuevos de la reforma anticorrupción, resaltó las facultades del Congreso de la Unión, para emitir leyes generales que permitirán distribuir competencias en los tres órdenes de gobierno, así como expedir la ley general que establecerá las bases de coordinación del SNA entre la Federación y los estados, donde se establecerán sistemas locales anticorrupción.

Al marco jurídico federal y estatales sobre responsabilidad de servidores públicos se añadirá una ley general que establecerá “los pisos mínimos para regular las responsabilidades administrativas, obligaciones, sanciones u omisiones de funcionarios públicos y particulares por faltas administrativas graves”.

Asimismo, para regular las actividades de la ASF y del TFJA, ya que cambia la naturaleza jurídica de ese tribunal, el cual estará dotado de autonomía para organizarse, definir su funcionamiento, dictar fallos y determinar los recursos para impugnar resoluciones.

“Será el órgano competente para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en actos vinculados”; exigir el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias derivadas de los daños a la hacienda pública federal, lo cual era competencia de la ASF y se transfirió al nuevo tribunal.

Destacó que se elevan a rango constitucional las facultades de la ASF. Podrá iniciar la fiscalización del gasto público a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente y solicitar información del ejercicio presupuestario en curso, sólo de procesos concluidos, novedad que permitirá realizar la revisión en tiempo real.

Tiene competencia para revisar las participaciones federales en los estados, de forma individual o en coordinación con los órganos de fiscalización estatales, así como los empréstitos con garantía de la Federación; fideicomisos, fondos y mandatos públicos y privados.

Son novedosos los informes individuales de auditoría que serán públicos y el Informe General Ejecutivo, el cual deberá entregarse a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al que concluya el ejercicio.

Una nueva facultad de la ASF es la promoción de las responsabilidades administrativas graves que procedan a nivel federal, estatal, municipal, en el Distrito Federal y de particulares; la institución no podrá fincar responsabilidades resarcitorias, sólo promoverlas.

Licona Vite comentó que existe un nuevo régimen de responsabilidades, al establecerse la obligación de los servidores públicos de presentar declaración patrimonial y de intereses; serán sancionados tanto servidores públicos como particulares, vinculados en faltas graves; las personas morales podrán ser sancionadas y ordenarse la suspensión de actividad, disolución o intervención de la sociedad respectiva.

Destaca el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa cuando se incurra en un hecho grave, “no inferior a los siete años”.

Los estados deberán ajustar sus leyes para que las cuentas públicas sean enviadas a los congresos locales a más tardar el último día de abril del siguiente año del ejercicio fiscal. Resalta el nuevo régimen de fiscalización en el Distrito Federal, cuyo informe del gasto público del año anterior, deberá ser entregado a revisión a más tardar el 30 de abril del siguiente.

Otra facultad de la Cámara de Diputados, dijo, será la de designar a los titulares de los órganos internos de control de las entidades constitucionalmente autónomas que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.