Los juzgadores tienen el deber de aplicar las normas que mejor tutelen los derechos humanos y se apeguen a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, coincidieron en señalar los participantes de la VIII Mesa Redonda sobre Justicia Constitucional en las Entidades Federativas.
Al abordar el tema, “Coincidencias y divergencias de juzgadores ordinarios y de amparo en su competencia para ejercer el control de constitucionalidad”, Manuel González Oropeza, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), puntualizó que los tribunales estatales deben ejercer la facultad de interpretar la Constitución y los Tratados internacionales en materia de derechos humanos. Insistió en que la justicia debe descansar en su vértice, que son los organismos jurisdiccionales locales para fortalecer el sistema democrático.
Dijo que en esa materia, las instancias federales sólo deberían intervenir en caso de que se necesite. “No hay garantía individual que no tenga su derecho en un tratado internacional, y si ya tenemos la obligación de aplicar todo el control de convencionalidad, entonces también debemos maximizar la protección de los derechos humanos”.
Reconoció que se ha incrementado el número de actores que promueven amparos, medios de impugnación y sus quejas han llegado hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por esa situación, explicó, “en muchas ocasiones se ha provocado que el sistema de protección no sea tan efectivo”. Refirió que los juicios electorales han sido objeto de sentencias de amparo y en ocasiones se controvierte uno con otro.
En la mesa que moderó María Leoba Castañeda Rivas, directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), participaron Rubén Becerra Rojasvértiz, visitador general del TEPJF, y el académico, Santiago Nieto Castillo.
En su oportunidad, Becerra Rojasvértiz consideró que la totalidad de las instituciones de nuestro país están obligadas a promover y respetar las garantías individuales, por lo que los jueces deben hacer un análisis comparativo de lo que establecen en esta materia las leyes mexicanas y los tratados internacionales para lograr a través de sus sentencias su máxima protección.
TEPJF privilegia la tutela efectiva de las garantías individuales
Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior, aseguró que para garantiza la protección más amplia de la persona, en sus resoluciones el TEPJF ha privilegiando las normas que más se apegan a la tutela de sus garantías. Para ello, ha recurrido a preceptos establecidos en tratados internacionales en casos donde la Constitución se aparta de este principio.
Durante su participación en la mesa “La defensa de la constitucionalidad y convencionalidad de leyes en la actividad de los jueces locales”, resaltó que los juzgadores tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Sostuvo que el Estado deberá prevenir, investigar y reparar las violaciones en los términos que establece la ley. “Ninguna Constitución, ninguna frontera pueden limitar los principios universales del Derecho, de tal manera que si la interpretación más favorable es la que deriva de la norma internacional se tendrá que privilegiar ésta frente a la Constitución”, aseveró.
En el mismo panel, Carlos Emilio Arenas Bátiz, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, y Maizola Campos Montoya, magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, celebraron que los jueces locales y federales estén facultados para aplicar los controles de constitucionalidad y convencionalidad, pero coincidieron que éstos deben ser ejercidos con responsabilidad.
Daniel Ruiz Morales, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, quien participó como moderador, dijo que la aplicación de normas establecidas en tratados y organismos internacionales garantiza la impartición de una justicia pronta y expedita.
Por otro lado, en la Mesa “La funcionalidad y eficacia de las salas constitucionales y los medios de tutela constitucional local”, María Amparo Hernández Chong Cuy, magistrada de la Sala Regional Toluca, subrayó que los jueces locales pueden invalidar resolutivos en base a lo que establece la Constitución y las normas internacionales.
Ante Víctor Manuel Collí Ek, investigador de la Universidad Autónoma de Campeche, y Robert F. Williams, representante de la Universidad de Rutgers, de Nueva Jersey, Estados Unidos, explicó que el juicio de amparo no sólo protege la Constitución, sino cualquier otro derecho establecido en nuestro país y fuera de él.
Los trabajos de la VIII Mesa Redonda sobre justicia Constitucional en las entidades federativas continúan mañana con los temas: “Eficacia y buenas prácticas de la justicia electoral local como justicia constitucional”, “La justicia local ante los medios de control constitucional federal”, “Análisis de la evolución de los diseños constitucionales más recientes en el ámbito local de justicia constitucional” y “La protección de los derechos fundamentales a nivel local: análisis de la eficacia de los mecanismos de control constitucional”, al término de los cuales se realizará la clausura del evento.