La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 86/2012, dirigida a los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Zacualpan, Tlaxcala, por vulnerar los derechos de la madre y hermano (a) del entonces presidente municipal, quien participó, con el apoyo de cuatro elementos de la policía municipal, en el desalojo con violencia de un terreno en disputa por la propiedad.

El funcionario público, apoyándose en el cargo que desempeña, solicitó la intervención de los policías municipales de San Jerónimo Zacualpan, Santa Isabel y San Damián Texoloc, así como policías estatales con la finalidad de desalojar del inmueble, mediante el uso de la fuerza, a sus familiares.

Por la forma en que se suscitaron los hechos, uno de los agraviados, quien dijo ser propietario del predio donde ocurrieron los hechos, presentó queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, que al integrar el expediente y luego de las investigaciones realizadas, determinó que hubo violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la integridad y seguridad personal, así como a la posesión, por lo que emitió la Recomendación 4/2012, dirigida a los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Zacualpan, Tlaxcala.

El Organismo estatal pidió que se iniciara procedimiento administrativo contra el presidente municipal y elementos de la policía y, una vez sustanciado, se sancionara como en derecho correspondiera.

Se instruyó al secretario ejecutivo de la comisión que remitiera copia certificada de la recomendación a la Procuradora General de Justicia de la entidad, a fin de que iniciara averiguación previa contra el presidente municipal y los elementos de la Policía Municipal por los delitos de abuso de autoridad, y los que resultaran.

El presidente municipal informó, a través de un oficio, que no aceptaba la recomendación debido a que el asunto se trataba de cuestiones familiares, por lo que era de la competencia de la autoridad jurisdiccional y no de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Tlaxcala.

Por este motivo, uno de los afectados interpuso el recurso de impugnación, el cual fue remitido a la CNDH, que se dio a la tarea de solicitar los informes correspondientes para realizar las investigaciones del caso.

Este Organismo nacional autónomo contó con elementos suficientes con los que pudo acreditar violaciones a los derechos humanos en agravio de dos personas, atribuibles al referido presidente municipal y a elementos de la policía preventiva de esa demarcación territorial.

En cuanto a la participación de los policías, la CNDH destaca que las disposiciones referentes a la seguridad son del orden público e interés social, por lo que el uso de la fuerza pública debe de estar limitado a situaciones en las que se defienda el beneficio colectivo y se excluyan las que busquen proteger intereses privados.

Por ello, en su Recomendación 86/2012, la CNDH pide a los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Zacualpan, Tlaxcala, dar cumplimiento a la recomendación 4/2012 emitida por la Comisión Estatal.

Impartir cursos integrales de capacitación y formación en derechos humanos a los servidores públicos del municipio, con el fin de que sus actos se apeguen a los procedimientos administrativos y a las formalidades que exige la legislación, con el propósito de evitar que se repita este tipo de hechos.

Dar respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación.