El Estado mexicano será responsable de los casos de negligencia médica por parte del personal de los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que deberá resarcir el daño a los afectados.

Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ordenar en la ley que los afectados tienen el derecho de exigir la reparación, ya que el derecho a la salud es una garantía fundamental e indispensable.

La Primera Sala emitió la Tesis Jurisprudencial 129/2012, en la que plantea que la negligencia médica está comprendida en el concepto de “actividad administrativa irregular”.

Al retomar la acción de inconstitucionalidad 4/2004, el Pleno del

Máximo Tribunal del país señaló que la actividad administrativa irregular del Estado -referida por el segundo párrafo del Artículo 113 de la Constitución- se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa.

Ello significa que dicha función se realiza sin atender las condiciones normativas o los parámetros establecidos en la ley o en los reglamentos administrativos.

Es así que, cuando en la prestación de un servicio público se causa un daño a los bienes y derechos de los particulares por haber actuado de manera irregular, se debe precisar la responsabilidad del Estado de resarcir el daño y, por otro, se genera el derecho de los afectados a que éste les sea reparado.

La Primera Sala también determinó que la actividad administrativa irregular comprende la deficiente prestación de un servicio público, de ahí que compete la actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado.

Por ello, la actuación médica del personal del IMSS y del ISSSTE que cause un daño a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acción u omisión, queda comprendida en el concepto de “actividad administrativa irregular” a que se refiere el Artículo 113 constitucional.

Sostiene que una persona afectada en su salud a raíz de un accidente o deficiente atención médica, tiene derecho a una indemnización que le compense el daño sufrido; y para que ésta sea justa, su determinación depende del daño ocasionado.

CRITERIOS DE REPARACIÓN

En las tesis sobre la responsabilidad del Estado o las instituciones médicas privadas en casos de negligencia o mala atención, la Suprema Corte fijó criterios para la reparación integral del daño.

La Corte señaló que no se debe limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo, porque ello implica “marginar las circunstancias concretas del caso y el valor real de la reparación o de la salud deteriorada.

Estableció que una indemnización es injusta cuando se limita con topes o tarifas, en lugar de ser el juez el que cuantifique con base en criterios de razonabilidad en cada caso, “porque sólo él conoce las particularidades del caso y puede cuantificarla con justicia y equidad, no así el legislador quien, arbitrariamente, fijaría montos indemnizatorios al margen de cada caso y de su realidad”.

Asimismo, determinó que para que una indemnización sea justa, el juez debe fijarla con base en el principio de reparación integral del daño y en forma individualizada, según las particularidades de cada caso, incluyendo la naturaleza y extensión de los daños causados, la posibilidad de rehabilitación del accidentado, los gastos médicos y tratamientos para su curación o rehabilitación, el posible grado de incapacidad, el grado de responsabilidad de las partes, su situación económica, a fin de que el monto del pago sea suficiente para atender las necesidades en cada caso particular.

Los ministros que integran la Primera Sala apuntaron que la indemnización justa no está encaminada a restaurar el equilibrio patrimonial perdido, pues la reparación se refiere a los bienes de la personalidad, esto es, persigue una reparación integral, suficiente y justa, para que el afectado pueda llevar ¡una vida digna.