La Comisión Federal de Competencia (Cofeco) informó a la Cámara de Diputados que los supuestos actos de fraude, cohecho, peculado, abuso de autoridad y tráfico de influencia, que tentativamente realizó la empresa Regasificadora de Energía Costa Azul, no se encuentran tipificados en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) como prácticas monopólicas.
Por lo que dichas conductas no son susceptibles de ser sancionadas conforme a la legislación de competencia, ello al dar respuesta aun punto de acuerdo aprobado el pasado 26 de enero de 2011, en el que se pide a la Cofeco investigar si las actividades de la empresa Regasificadora de Energía Costa Azul constituyen un monopolio en la distribución del gas en el estado de Baja California.
En el documento se precisa que los artículos 30 de la LFCE y 28 de su reglamento establecen que esta autoridad sólo puede iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de hechos que puedan tener como consecuencia una sanción de acuerdo con la ley.
La Suprema Cortede Justicia de la Nación ha establecido que la Cofeco sólo puede iniciar una investigación cuando tenga una causa objetiva para hacerlo, es decir, que debe existir una correspondencia entre los hechos investigados y el precepto de la LFCE que se relacione con la posible infracción.
“De la información contenida en el punto de acuerdo no se desprenden elementos suficientes que otorguen a esta autoridad una causa objetiva para el inicio de una investigación de oficio por posibles prácticas violatorias de la LFCE”.
Se reitera el compromiso de la Cofeco de vigilar y sancionar cualquier práctica que tenga por objeto dañar el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados nacionales de gas natural.