Durante el mes de septiembre la Secretaría de Gobernación, con la participación de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., y el Colegio de Notarios del Distrito Federal  A.C pondrán en marcha el programa “Septiembre, mes del  testamento” mediante el cual los Notarios de todo el país reducirán sus honorarios para promover que (si no lo has hecho) realices tu testamento.  Acude a la notaría más cercana para que recibas orientación y asegures el destino de tu patrimonio.

En adición a la realización de tu testamento, CONDUSEF te recomienda verifiques cómo y a quién puedes designar como beneficiario en una cuenta bancaria o en una aseguradora.

Bancos:

Puedes designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad.

¿En dónde se establecen los beneficiarios?

Los beneficiarios serán designados por el titular de la cuenta en el contrato que firma con el banco al momento de abrir una cuenta. Sin embargo, el titular puede en cualquier momento modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos beneficiarios o anular a aquellos que había establecido como tales, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios.

¿Cuándo puede el beneficiario hacer el retiro del dinero?

Una vez que se compruebe plenamente que el titular de la cuenta ha fallecido, el beneficiario puede acudir al banco para que se inicien los trámites para la entrega de las cantidades correspondientes.

¿Cómo se reparten las cantidades a los beneficiarios?

En el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta establece los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas que designó como beneficiarios. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para estos fines.

¿Cómo se designan a los herederos si el titular no realizó su testamento?

En este caso deberá iniciarse un juicio llamado sucesión legítima, en el que un juez dictará una sentencia indicándole al banco quienes son los herederos legítimos del titular de la cuenta para que les entregue el restante de las cantidades que se encuentran aún depositadas en la cuenta, de acuerdo a lo que a cada uno por sucesión legítima le corresponda.

Seguros:

Es muy importante que te informes adecuadamente sobre como designar a tus beneficiarios en sus seguros y que te expliquen correctamente que pasa si no haces la designación de los beneficiarios o si ésta se realiza de manera incorrecta. Recuerda que la empresa aseguradora pagará la suma asegurada que se especifique en el contrato de seguro, a aquella o aquellas personas que hayan sido designadas como beneficiarios por el asegurado.

No importa si ya designaste tus beneficiarios al momento de contratar la póliza, en todo momento podrás cambiar los beneficiarios o, en su caso, agregar otros mediante un escrito a la aseguradora y que ésta realice el endoso correspondiente.

Es importante que sepas que para el cobro de la indemnización, en el caso de que no designes beneficiarios en tu póliza y no hayas otorgado tu testamento, tus herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un Juez designará a los beneficiarios que tendrán derecho a recibir la indemnización del seguro.

La designación de beneficiario le atribuye a esa persona, el derecho de reclamar el importe de la suma asegurada, de manera que son ineficaces las designaciones que se hagan con el propósito de que una persona cobre la suma asegurada y se la entregue o administre a otra persona.

Por esta razón, se sugiere que en el caso de que el asegurado decida incluir a un menor de edad como beneficiario, lo haga a través de contrato de fideicomiso, en el cual designe a una fiduciaria para que administre el importe del seguro y se lo entregue al beneficiario de acuerdo a sus instrucciones.

Recuerda que es importante que los beneficiarios de tu seguro conozcan la existencia de la póliza y el lugar donde se encuentra para poder realizar el procedimiento de reclamación de la indemnización del seguro.

¿Qué pasa si no cuentas con la copia de la póliza en la que eres beneficiario?, puedes acudir a cualquier oficina de atención al público de la CONDUSEF, en el Distrito Federal o en las Delegaciones Estatales en todo el país, en donde podrás realizar una consulta en el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (Siab-Vida).