La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) mediante el cual impuso una multa al Instituto Politécnico Nacional (IPN), por la presunta difusión de promocionales alusivos a Beatriz Paredes Rangel, entonces candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, durante el periodo de intercampañas del Proceso Electoral Federal 2011-2012 en diversas entidades del país.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, el cual fue aprobado por unanimidad, se señala que para emitir su resolución el CGIFE no acreditó que el IPN hubiera realizado la difusión de los promocionales que se le atribuye al no haber solicitado los testigos de grabación. Al comparecer ante la autoridad electoral, el IPN desconoció haber difundido lo que se le imputa.
El magistrado Luna Ramos cuestionó el hecho de que la autoridad responsable haya otorgado indebidamente valor probatorio al informe rendido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, siendo que en el expediente no obran los testigos de grabación.
“El Consejo General del Instituto Federal Electoral debió considerar que al comparecer el Instituto Politécnico Nacional, que es una institución pública y, en consecuencia, sus actos gozan de una presunción de legalidad, desconoció haber realizado la difusión que se le imputa, lo que implicaba que la responsable debía aportar elementos probatorios adicionales”, dijo.
Al pronunciarse a favor del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que es de llamar la atención que el IFE hubiera considerado que la infracción a la ley, consistente en la difusión por televisión de 177 promocionales se haya acreditado solamente con un informe y no con los testigos de grabación correspondientes. “La Sala Superior ha sustentado que el testigo de grabación constituye prueba idónea para demostrar precisamente la transmisión de los promocionales”, sostuvo.
El magistrado Flavio Galván Rivera apuntó que el IPN negó haber hecho estas transmisiones “y de acuerdo a la doctrina del derecho probatorio, el que niega no está obligado a probar; el que afirma, debe acreditar la veracidad de su afirmación. Y, en ese supuesto, el que afirma es el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien tiene que sustentar su afirmación en las pruebas, pero no cualquier prueba, sino en las pruebas idóneas, pruebas suficientes, pruebas adecuadas”, dijo.