Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que las personas físicas y morales que presentaron escritos de “terceros interesados” en el juicio de inconformidad 359 promovido por la coalición Movimiento Progresista, por el que se pretende la anulación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, carecen de interés legítimo en el asunto y no guardan vinculación directa con la litis del medio de impugnación referido.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, explicó que la litis del juicio de inconformidad 359 promovido por la coalición Movimiento Progresista (PRD, PT y Movimiento Ciudadano) se concreta exclusivamente a determinar la validez de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos o la nulidad de la misma.
Por lo que los escritos presentados por empresas de medios de comunicación y agrupaciones de ciudadanos no reflejan un interés contrario a quienes pretenden ejercer la acción de nulidad, y debido, a ello no pueden ser aceptados con la calidad de “terceros interesados”.
El magistrado Luna Ramos señaló que las personas morales que pretendían ser reconocidas con el carácter de tercero perjudicadas, tienen expedito su derecho para defenderse si se les imputa alguna circunstancia que pueda afectar su patrimonio o cualquiera de sus derechos, tanto en los procedimientos administrativos ante el Instituto Federal Electoral o en cualquiera de las otras instancias que se establecen en la legislación mexicana.
“No quedarían inauditos y nosotros, en nuestra resolución, no podemos ni condenarlos, ni absolverlos. Nosotros, como vuelvo a insistir, únicamente tendremos la obligación de resolver sobre la validez o invalidez de la elección, exclusivamente. Y en esto no tienen ningún interés legítimo ni pueden ser parte de la litis”, puntualizó.
Al respecto la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó que los intereses de las personas morales no son opuestos a los de la coalición actora en cuanto a la nulidad de elección, por lo que se sumó al sentido del proyecto en cuanto a no reconocerles la calidad de terceros interesados.
No obstante, explicó que el Instituto Federal Electoral está resolviendo diversos procedimientos relacionados con la actuación de dichos medios de comunicación, de manera que será en el curso de esas investigaciones que se hará valer su derecho a ser escuchados. Es decir, no se estarían coartando derechos, pues los medios de comunicación bien podrían defenderse de cualquier señalamiento que les cause afectación.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que las concesionarias de televisión que presentaron escritos, lo hicieron con el interés de que se determinara sobre las imputaciones que se les hacen con motivo del Proceso Electoral Federal 2011-2012; un grupo radiofónico también formuló un documento debido a las referencias, en la demanda de inconformidad de la citada coalición, a las estaciones que lo integran y a algunos de su conductores de noticias, entre otras.
Agregó que el objetivo de dichas empresas es demostrar que han cumplido la normativa que les rige, que en su actuación se han ajustado a las leyes aplicables. Estas personas morales, señaló el magistrado Galván, no vienen a defender la validez de la elección y, aun cuando la pretendieran defender, no están legitimadas para esa defensa.
“El hecho de que aquí no se les admita como terceros interesados, no implica que no tengan expedito su derecho de defensa de impugnación o si procediera incluso el ejercicio de una acción declarativa. Vamos, si hubiera algún juez competente para declarar que siempre han cumplido, pues ante ese juez tendrían que promover la acción declarativa correspondiente”, dijo.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que en el caso de algunos procedimientos sancionadores en contra de concesionarios por presuntas irregularidades, será en el IFE donde deberán ser escuchados y, de ser el caso, “de que haya o de que se promueva un medio de impugnación al respecto, donde tendrán que comparecer ya bien como actores o como terceros interesados, pero en este caso por la naturaleza del acto impugnado no pueden jurídicamente tener ese carácter”.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que la impugnación respecto de la validez de la elección presidencial, concierne única y exclusivamente, por ley, a los partidos políticos, coaliciones y candidatos, por lo que la Sala Superior resolvió “no reconocer a todas estas personas morales y físicas para impugnar o para concurrir en el juicio de inconformidad”.