La Cámarade Diputados recibió de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) un documento en el que informa que no resulta legalmente procedente revocar las concesiones que se otorgaron a la empresa denominada NII Digital, S de RL de CV, como resultado de la Licitación 21, ya que es una persona moral debidamente constituida.

La Cofetelrefiere que el grupo de inversionistas Comunicaciones Nextel de México, SA de CV, Inversiones Nextel de México, SA de CV, y Televisa, SA de CV (Nextel-Televisa), a efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) estuviera en posibilidad de entregar los títulos correspondientes derivados de la Licitación 21, constituyeron previo a dicho acto, una empresa denominada NII Digital, S DE RL DE CV, en cumplimiento del numeral 18 de las bases de la licitación.

Al dar respuesta a un punto de acuerdo aprobado por el Pleno Camaral el pasado 30 de noviembre de 2010, sobre la revocación del título de concesión, se menciona que el título no establece en sus condiciones ninguna prohibición a los accionistas de la sociedad para enajenar sus acciones y sólo les obliga a dar aviso a la SCT, por lo que cualquier operación accionaria de la concesionaria no se puede entender como un cambio a otra persona moral.

El documento firmado por el presidente de la Cofetel, Mony de Swaan Addati, destaca que en el supuesto que la concesionaria hubiera incumplido con alguna de las condiciones de su título, esto no sería causal de revocación directa, siendo necesario que la SCT sancionara por lo menos en tres ocasiones, conforme lo establece el último párrafo del artículo 38 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Precisa que las bases de la Licitación 21 prohibían a los participantes o a los grupos de inversionistas modificar su estructura accionaria durante el proceso de licitación, prohibición que evidentemente concluyó con el término de la licitación y la entrega de los títulos de concesión correspondientes.

“En ese momento las bases dejaron de tener cualquier efecto jurídico, lo cual se entiende si se considera que su finalidad es establecer las reglas del proceso, es decir, no es un ordenamiento regulatorio para los concesionarios del sector de telecomunicaciones, los cuales se tienen que apegar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables”, agrega el documento.

Menciona que resulta evidente que la terminación del acuerdo de inversión que tenían las empresas Televisa y Nextel de México no puede ser sancionado a la luz de las bases de la Licitación 21, documento que ha dejado de tener validez jurídica y la modificación a la estructura accionaria de los concesionarios que resultaron de dicho proceso no incumple ninguna condición de sus títulos de concesión.