Debido a otra negligencia médica por parte del IMSS, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Recomendación 11/2015 dirigida a su Titular José Antonio González Anaya, por el fallecimiento de un hombre que recibió inadecuada atención médica en el Hospital General de Zona 2 en Hermosillo, Sonora.
A través de un comunicado la CNDH detalló que es el caso de un hombre quien falleció por una inadecuada atención médica y omisión de supervisión del personal médico de guardia del citado nosocomio.
Indicó el Organismo autónomo que recabó evidencias y encontró elementos que demuestran violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, en agravio de la víctima, por hechos consistentes en inadecuada atención médica, lo que se tradujo en omisión de realizar un diagnóstico del padecimiento obstructivo intestinal que cursaba la víctima a su ingreso al citado nosocomio, así como la omisión de recabar los resultados de una tomografía que se le practicó de urgencia, lo que influyó en la evolución del padecimiento, hasta conducir al paciente a la muerte el 1° de marzo de 2013.
“Esto fue así, ya que las omisiones provocaron que se complicara su padecimiento de base, causando la muerte debido a un choque séptimo (proceso infeccioso generalizado) convalidándose con ello la relación causa-efecto entre la inadecuada atención médica proporcionada al paciente, su fallecimiento y la responsabilidad institucional que en materia de derechos humanos le es atribuida al IMSS”, señaló.
Por ello, agrega, recomienda al IMSS reparar los daños ocasionados a los familiares del paciente mediante el pago de una indemnización, así como la atención psicológica a la esposa e hijos menores de edad, y adoptar medidas para que los médicos responsables, adscritos al Hospital General Zona 2, supervisen a los residentes.
Además, se solicita su colaboración en el seguimiento e inscripción de la esposa y demás familiares en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.
Los hechos
El 21 de febrero de 2013, por un dolor abdominal e ictericia ocular (amarillez en las conjuntivas), un hombre de 37 años, identificado como V1, acudió en compañía de su esposa (Q1) al área de Urgencias de la Unidad de Medicina Familiar No. 37 del IMSS en Hermosillo, Sonora, donde fueron recibidos por SP1, médico familiar, quien luego de valorar a V1 diagnosticó probable hepatitis viral, a descartar por la coloración amarillenta de su piel, por lo que informó a Q1 que tendría que enviar al paciente al Hospital General de Zona 2 del IMSS, en dicha ciudad.
De acuerdo con Q1, su esposo V1 ingresó a las 23:06 horas, de ese mismo día, al área de Urgencias de dicho hospital, donde un médico de guardia (AR1) lo valoró y pidió se le realizaran estudios de ultrasonido abdominal, química sanguínea, amilasa y pruebas de funcionamiento.
Al día siguiente fue nuevamente valorado en Urgencias por otro médico, quien diagnosticó probable cálculo biliar, por lo que solicitó interconsulta con el Servicio de Cirugía General y ultrasonido abdominal. El primer médico que lo recibió lo revisó de nueva cuenta y ante el cuadro obstructivo por aparente cálculo biliar (coledocolitiasis), pidió la práctica del estudio denominado Colangio-Pancreatografía Retrógrada Endoscópica, en una clínica subrogada, y el ingreso del paciente a cirugía general.
Durante los seis días en que estuvo bajo observación, tanto en el área de Urgencias como en la Unidad de Cuidados Intensivos, V1 no presentó mejoría, por lo que el 1 de marzo de 2013, personal médico solicitó a su esposa autorización para practicarle una cirugía.
Ese día ingresó a quirófano, donde presentó dos paros cardiorrespiratorios, de los que salió mediante maniobras de reanimación, y los médicos determinaron suspender la cirugía y trasladarlo a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde en tres ocasiones presentó ausencia completa de actividad eléctrica cardiaca, siendo la última irreversible a las maniobras de resucitación cardiopulmonar; al no encontrarse signos vitales, se declaró su defunción a las 14:40 horas del 1 de marzo de 2013.
En virtud de que la esposa consideró que su cónyuge no recibió la atención médica apropiada, el 5 de marzo presentó queja en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, que inició el expediente que, por razón de competencia, remitió a esta Comisión Nacional.
El IMSS deberá colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja que formule ante la Procuraduría General de la República y el Órgano Interno de Control, así como emitir circular al personal médico del Hospital General Zona 2, en la que se le exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación de los médicos involucrados que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas.
La CNDH, especifica que esta recomendación, que ya fue debidamente notificada al Director General del IMSS, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx