Diputados de cinco grupos parlamentarios propusieron elevar a rango constitucional la garantía de que los niños y las niñas tengan derecho a una identidad legal, a través del acta de nacimiento, la cual deberá ser universal, gratuita y oportuna, y en la que se incluya un nombre, origen familiar, lugar y fecha.
Con reformas a los párrafos octavo y noveno del artículo 4° de la Constitución Política, también se busca que los ascendientes, tutores y custodios estén obligados a registrar de forma inmediata el nacimiento de la niña o el niño.
En la iniciativa, los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña, Carmen Lucía Pérez Camarena, Lucila Garfias Gutiérrez, Cinthya Noemí Valladares Couoh, Gerardo Villanueva Albarrán y Alberto Anaya Gutiérrez, destacan la necesidad del derecho al goce del ejercicio de la identidad universal, oportuna y gratuita, eliminando todo obstáculo que lo limite.
Refieren que una de las mayores muestras de exclusión que sufren los niños y las niñas es la de no ser registrados al nacer y, en consecuencia, carecer de identidad legal y acceso pleno al goce y ejercicio de sus derechos.
Datos del porcentaje de registros de nacimiento de la población menor de un año en 2010, proporcionado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), mencionan un total de dos millones 100 mil 505 niños y niñas, lo que representa que el 79.4 por ciento de esta población cuenta con registro oportuno, precisan los legisladores.
Esa situación, añaden, “muestra que aún deben aplicarse acciones eficaces para lograr la cobertura total en el país. La ausencia de registro de nacimiento afecta en mayor medida a los niños y niñas que pertenecen a la población más pobre y marginada, a los indígenas, a los migrantes, quienes viven en áreas rurales, así como zonas remotas o fronterizas”.
Además, expusieron que los costos asociados al registro y emisión del acta de nacimiento constituyen una limitante importante, sobre todo para las poblaciones más pobres y marginadas.
En el documento, los diputados detallan que el costo de un acta de nacimiento en el país puede ir desde 36 pesos en Nuevo León, hasta 249 pesos en Baja California Sur, siendo el costo promedio entre los estados de 85 pesos, aproximadamente.
Para los casos en que el registro no se hace con oportunidad, una constancia de inexistencia de registro puede costar desde 59 pesos, como es el caso de Tabasco y Tlaxcala, hasta 434 en Baja California Sur. En algunos estados se pide también una constancia de extemporaneidad cuyo costo puede ascender hasta 312 pesos.
De ahí que “para muchas familias que viven en pobreza, el costo del acta de nacimiento aunado a los gastos de movilización para llegar a las oficinas del registro civil a realizar el trámite, se convierte en una barrera que obstaculiza seriamente la realización del mismo”, afirman.
Resaltan que existen entidades como Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Zacatecas, Yucatán, San Luis Potosí, Estado de México, Querétaro y el Distrito Federal, donde el grado de cobertura del registro oportuno de los nacimientos es casi completo.
Por ello, la importancia de eliminar el retraso en el registro oportuno de los nacimientos; modificar las condiciones de los municipios más rezagados, y diseñar e implementar políticas y acciones que permitan revertir esta situación y cerrar la brecha para alcanzar la universalidad del registro oportuno en 2015.
En la iniciativa que se presentó en la Comisión Permanente y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, se añade que la mejora del sistema de registro civil, a la par de oficialías del registro civil en los municipios rurales y en lugares donde la densidad de la población es mayor, así como el registro de los nacimientos en los hospitales, serán alternativas viables para el aumento en el registro oportuno.
Se refiere que el registro de nacimiento es un derecho humano, reconocido por diversos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por México, entre los que se encuentran: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Así, el incumplimiento de la inscripción del nacimiento de un niño o niña en el registro civil constituye una clara violación del derecho humano esencial e inalienable de todo menor.