Del 16 al 30 de noviembre de 2014

REGLAMENTO DE LA LEY GENEREAL DE VÍCTIMAS

Publicado el 28 de noviembre de  2014

Las  disposiciones del Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Y tiene por objeto establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, para la atención, asistencia y protección a las víctimas de delito y violación a sus derechos humanos, así como establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema  Nacional de Atención a Víctimas.

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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Publicado el 28 de noviembre de 2014

La Ley tiene por objeto establecer la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México como una medida de valor, en sustitución del salario mínimo, para la determinación de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales  vigentes en el Distrito federal.

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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Publicado el 27 de noviembre de 2014

La Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, así como establecer las obligaciones del gobierno y los derechos y obligaciones de los particulares, en la aplicación de los mecanismos y medios de prevención, auxilio y recuperación para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Publicado el 24 de noviembre de 2014

El Reglamento es de observancia general,  y obligatorio para el Instituto Nacional Electoral, los Partidos Políticos Nacionales y locales, sus dirigentes, afiliados y simpatizantes, las precandidatas, los precandidatos, las candidatas y los candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

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ACUERDO NÚMERO 12¬/11/14 POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE BECAS EDUCATIVAS EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS O SUS FAMILIARES POR LOS ACONTECIMIENTOS DEL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN EL MUNICIPIO DE IGUALA, ESTADO DE GUERRERO

Publicado  el 24 de noviembre de 2014

Los acontecimientos del pasado 26 de septiembre de 2014, en el Municipio de Iguala, han dañado a jun grupo de familias en el Estado de Guerrero y ha indignado y consternado a la sociedad en general.

El artículo 51 de la Ley General de Víctimas prevé que la víctima o sus familiares tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio en instituciones públicas, como mínimo  hasta la educación media superior para sí o los dependientes que lo requieran.

Por lo anterior, a fin de asegurar los derechos de acceso y permanencia de las víctimas o sus familiares de dichos acontecimientos en el sistema educativo nacional, se expide el Acuerdo del Secretario de Educación Pública, mediante el cual se establece un Programa de Becas Educativas, para que cursen su educación básica, media superior y superior en instituciones públicas del sistema educativo nacional.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

Publicadas el 19 de noviembre de 2014

Las disposiciones tienen por objeto establecer los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de Cláusulas Abusivas, así como establecer la forma en la que deberán suprimirse de los Contratos de Adhesión.

Son Cláusulas  Abusivas, entre otras, las que se ubiquen en los siguientes casos y supuestos:

Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina.

Impongan al Usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia Institución Financiera, salvo cuando la contabilidad o registros de operación de esta última no obren dichas operaciones, movimientos o pagos.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuenta de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.