Las familias de los integrantes de las instituciones policiales tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediatamente superior al momento del fallecimiento, en los casos que un policía pierda la vida en cumplimiento de sus funciones.

Así lo aprobaron los diputados federales al establecer que el integrante de las instituciones policiales que pierda la vida, debe considerarse como un acto excepcionalmente meritorio, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente.

La secretaría respectiva remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

La reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, propone que los beneficiarios de los policías ascendidos tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

“Con la presente propuesta se pretende avanzar en las demandas de la sociedad para contar con policías honestos, capacitados y que rindan cuentas a la comunidad. Esto es, al momento de adoptar medidas de seguridad social, como la promoción post mortem, para que se adquiera mayor compromiso del policía con la institución y con los ciudadanos”, señala el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados.