Con el objetivo de fortalecer el procedimiento en la atención de personas en situación de vulnerabilidad y garantizar la protección de los derechos de los menores de edad migrantes no acompañados de un adulto por parte del Estado mexicano, el Senado de la República modificó el artículo 112 de la Ley de Migración.
Los legisladores resaltaron en el dictamen que los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados por un adulto deben ser tutelados por la Ley, ya que debido a su condición de vulnerabilidad, pueden ser víctimas de la inseguridad o de ser enrolados dentro de las filas del crimen en cualquiera de sus expresiones.
Además, aseveraron que uno de los fines esenciales del Estado es crear leyes que aseguren la protección y derechos de todos los sectores de la sociedad, pero sobre todo la protección de los sectores más vulnerables entre los vulnerables: las niñas, niños y adolescentes.
Por ello, la reforma establece que cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del Instituto Nacional de Migración, éste procederá a canalizarlo de manera inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares en los que se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.
Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones de dichas instituciones, se les deberá asignar en la misma estación, un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos.
La autoridad, además, deberá respetar los sus derechos previstos en el propio ordenamiento y la legislación aplicable, dando aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus homologas estatales, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda.
En el mismo sentido, se acordó que corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiendo en todo momento el interés superior de la niña, niño o adolescente y su situación de vulnerabilidad, en coordinación con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal correspondientes, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.