La Cámara de Diputados aprobó que el Ministerio Público Federal pueda atraer delitos del fuero común cometidos contra periodistas, personas o instalaciones, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Con las reformas –enviadas al Ejecutivo Federal- a los códigos Federal de Procedimientos Penales y el Penal Federal, así como a las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, se establece que los jueces federales tendrán competencia para juzgar estos delitos.
En el documento aprobado por 451 votos a favor, 0 en contra y 1 una abstención, se detalla que esta facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma intención dolosa; cuando existan indicios de que en el hecho hubiese participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal, o delitos graves calificados por la ley.
De igual forma, cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.
También, cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas y/o medios de comunicación.
En el dictamen, se precisa que “cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito”.
Se detalla que se incrementará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
La secretaria de la Comisión de Derechos Humanos, diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD), expresó que las y los periodistas enfrentan inseguridad con motivo de su profesión, pues los graves eventos de secuestro, desaparición, amenazas, asesinatos y agresiones a sus instalaciones, permanecen en gran parte en la impunidad.
Indicó que las investigaciones penales permanecen estancadas y hay un déficit de sanciones a los responsables. Agregó que en los últimos años México se ha convertido en uno de los países con más asesinatos contra periodistas.
Hoy, dijo, son los grupos del crimen organizado y mafias compenetradas con las instituciones las que ejercen un cerco sobre los medios de comunicación, “que en ocasiones han optado por la autocensura con tal de poner a salvo su vida y la subsistencia de su actividad”.
Resaltó que con estas reformas se reglamenta la norma constitucional y detalla comprensivamente los casos en que la Federación puede ejercer la facultad de atracción, incluyendo la presencia de circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta y también en caso de que la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo.
Tapia Fonllem subrayó que se modifican los tipos penales aplicables a los ataques contra periodistas o instalaciones para los que se aumenta la pena hasta en un tercio cuando se presuma el dolo de acuerdo a los supuestos normativos y se acrecienta la pena en presencia de violencia de género, de acuerdo con el marco legal establecido.
Con estas reformas, abundó, se obliga a la autoridad federal a dar respuesta en 48 horas a la solicitud de atracción y se otorga a la víctima un recurso de reconsideración si la autoridad investigadora niega la solicitud.