La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados analiza la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Entre los cambios realizados por el Senado de la República, se encuentra el referido al artículo 17, a fin de establecer que de acuerdo a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, se podrá rebasar el límite máximo del gasto corriente estructural.

Para ello, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para su aprobación, deberá dar cuenta de las razones excepcionales que lo justifican, así como las acciones y el número de ejercicios fiscales que sean necesarios para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial (PIBP).

Además, se plantea que los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión se sujeten a las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento; dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial total de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios.

Los proyectos de inversión de Pemex y sus organismos subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, serán incluidos según corresponda en los capítulos específicos del plan de Presupuesto de Egresos relativos a los compromisos y erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión y su evolución se incluirá en los informes trimestrales.

Otra reforma al artículo 19, deroga los incisos c) y d), a fin de excluir los ingresos excedentes a Pemex y solventarlos con el sobreprecio del petróleo.

En el Artículo Segundo Transitorio, se establece que el Producto Interno Bruto Potencial deberá incluirse dentro de los criterios generales de política económica y contendrá una estimación de los 10 años anteriores y proyecciones para los próximos cinco años; el PIBP, la metodología y la información para estimarlo deberán ser públicos.