La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reúna la información necesaria para determinar qué tipo de gasto representan los 6 millones 809 mil 718 pesos erogados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en fecha posterior a la jornada comicial, a través de las tarjetas Monex Recompensa, que distribuyó en personal eventual  que contrató con motivo del Proceso Electoral Federal 2011-2012 y sus representantes en los procesos locales del Distrito Federal y  Jalisco.

La Magistrada y los Magistrados determinaron que la autoridad administrativa electoral debe reponer únicamente la investigación en lo relativo a los montos correspondientes a cada elección, a fin de subsanar las inconsistencias en la resolución del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) sobre la clasificación que se dio a esos gastos.

En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se estableció que dicha autoridad estimó correctamente que 50 millones 408 mil 891 pesos correspondieron al gasto de campañas electorales federales, pero los otros 6.8 millones de pesos fueron considerados como un gasto ordinario, sin otra fundamentación o motivación que la de la fecha en que se realizó la erogación, que fue después de la jornada electoral de julio de 2012.

Al resolver los recursos de apelación números 5, 10 y 11, todos de 2013, interpuestos por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), para impugnar la resolución emitida por el Consejo General del entonces IFE, el Pleno de la Sala Superior validó el esquema de contratación que el PRI realizó con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V. para el pago del personal de dicho instituto político, así como de sus coordinadores territoriales, representantes generales, enlaces distritales y estatales, durante el proceso electoral federal de la pasada elección presidencial.

Asimismo, se confirmó que los gastos erogados por dicho partido a través de las tarjetas Monex deben ser contabilizados como gastos de campaña.

Los gastos de honorarios para personal de campaña, se consideraron erogaciones ordinarias

Los procedimientos sancionadores que dieron origen a las impugnaciones, se relacionan con el origen, destino y aplicación de los recursos depositados en las tarjetas Monex, empleadas por el PRI.

En el proyecto de sentencia se indicó que todas las actuaciones realizadas por la anterior autoridad administrativa electoral partieron de la base de que el partido político, a través de un intermediario, contrató el servicio de dispersión de recursos a través de 7 mil 851 tarjetas, en las que depositó y distribuyó, 66 millones 326 mil 300 pesos.

En el proyecto se llegó a la conclusión de que la autoridad responsable se apartó de las propias premisas que trazó, como son las relativas a que los gastos erogados para pagar al personal eventual contratado para actuar como parte de sus estructuras en el proceso electoral, constituyen gastos de campaña.

Lo anterior, porque sin mayor explicación determinó clasificar, como gastos ordinarios a nivel federal, la cantidad dispuesta de los monederos electrónicos con posterioridad a la etapa de campaña electoral sin considerar los gastos que el señalado ente político también erogó para las campañas electorales en el Distrito Federal y Jalisco.

Asimismo, se determinaron fundados los agravios en torno a que los gastos accesorios, derivados del contrato entre el PRI y Alquino Servicios y Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, empresa a través de la cual se adquirieron las mencionadas tarjetas, también debe contabilizarse como como gastos de campaña.