La Sala Superior ordenó al CGIFE reindividualizar, con fines de incremento, las sanciones impuestas a los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC), por la difusión de promocionales y programas, en radio y televisión, para posicionar a Andrés Manuel López Obrador como candidato único de la Coalición Movimiento Progresista a la Presidencia de México.
Los magistrados respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el cual se señala que el IFE determinó las sanciones de manera incorrecta, porque debió explicar cuántos impactos correspondieron a cada partido político en el periodo del 7 de octubre al 2 de noviembre de 2011, además de que debió considerar que el PT es reincidente en la realización de este tipo de conductas infractoras.
Sin embargo, cinco magistrados se apartaron de la propuesta en el sentido de sancionar también a López Obrador, ya que consideraron que a pesar de que los mensajes protagonizados por Jorge Arvizu “El Tata”, René Drucker Colín y Genaro Góngora Pimentel, entre otros, aluden al aspirante presidencial, pero él no aparece en ellos, por lo que es sólo sujeto pasivo de los mismos.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que con dichos promocionales “se pretendió, con toda claridad, posicionar a un ciudadano, que busca la candidatura a la Presidencia de la República”, pero no se le puede sancionar porque en dichos mensajes “simplemente aparecen personajes del ámbito artístico, cultural y político vertiendo frases como: Andrés Manuel López Obrador tiene la propuesta para cambiar a México, únanse a Morena, ya despierten, vamos a cambiar a México con Morena, vamos con el Peje”, pero el candidato no aparece en los spots y tampoco se escucha su voz.
Por su parte, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, expresó que los candidatos a la Presidencia de la República, y en este caso los precandidatos, son referentes naturales de sus organizaciones políticas, por lo que sancionarlos por ese motivo sería llevar las situaciones al extremo y adoptar “una posición casi de censor, o muy restrictiva, o muy limitativa”.
En el proyecto propuesto se consideraba que por la transmisión de spots promocionales en tiempos prohibidos por la Ley no sólo debía sancionarse a los partidos políticos responsables, sino también al aspirante Andrés Manuel López Obrador.
La magistrada Alanis Figueroa explicó que la equidad del proceso supone necesariamente que todos los contendientes inicien al mismo tiempo la competencia.
Asimismo detalló que el carácter de aspirante puede atribuirse a quien en cualquier tiempo busque posicionarse frente al electorado con miras a un proceso electoral. Toda vez que en los spots se aludió directamente a López Obrador, en el proyecto se consideró que aquél adquirió ventajas indebidas que pudieran afectar la equidad del proceso.
De ahí que se pronunció por sancionarle, aunque aclaró que se trataba de faltas que no se deberían considerar como graves.
Finalmente, la magistrada Alanis precisó que su proyecto no propone sancionar a los ciudadanos que aparecen en los anuncios promocionales.