La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Xalapa, que ordenó la celebración de elecciones extraordinarias para la designación de concejales municipales en San Miguel Tlacotepec, Oaxaca, al considerar que en las recientes elecciones se vulneró el principio de universalidad del sufragio.

Por unanimidad, los integrantes del Pleno aprobaron el proyecto de resolución elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el sentido de que aunque los comicios en esa comunidad se rigen por el sistema de usos y costumbres, ninguna disposición puede amparar prácticas discriminatorias que estipulen que algún sector de la población está limitado para participar de manera activa o pasiva en el proceso electoral.

Lo anterior, al señalar que la normativa interna establece que únicamente los habitantes de la cabecera municipal pueden ser candidatos a los citados cargos de elección popular y ejercer el voto, vulnerando este derecho fundamental de los pobladores de las agencias municipales.

En su argumentación, el magistrado ponente señaló que en la asamblea electiva de dicha comunidad celebrada en 2010, sí participaron los habitantes de las agencias, por lo que las condiciones actuales van en contra de la progresividad de los derechos político-electorales, sumado al hecho de que el voto es una prerrogativa ciudadana irrenunciable.

Señaló que otro criterio importante que se consideró  en la resolución aprobada hoy, es que el tequio debe ser considerado como un trabajo solidario para toda la comunidad y no sólo para beneficio de la cabecera municipal, ante lo cual, se hace necesaria su descentralización.

El magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que a partir de la resolución emitida hoy, la Sala Superior puede emitir una jurisprudencia en la que se establezca la inconstitucionalidad de la exclusión de los ciudadanos que integran  las agencias municipales en el ejercicio de sus derechos políticos en la modalidad del voto pasivo, cuando se trata de sistemas normativos internos.

En el mismo sentido, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos consideró que existen los antecedentes necesarios para emitir “una tesis de jurisprudencia muy importante en cuanto a la relación que debe existir entre la cabecera municipal y las agencias que corresponden a la misma”.