La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó realizar un nuevo escrutinio y cómputo en mil 109 casillas de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes a 135 distritos electorales, al considerar que se actualizó alguno de los supuestos previstos en la ley para desarrollar el cómputo voto por voto, que fue solicitado por los partidos que integran la coalición Movimiento Progresista, a través de los juicios de inconformidad promovidos para impugnar los resultados de dichos comicios.

El Pleno resolvió que la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se lleve a cabo en las oficinas del Consejo Distrital del que se trate, a excepción de las relativas a los consejos ubicados en el Distrito Federal, en cuyo caso el recuento tendrá lugar en la sede de la Sala Superior, para lo cual se requerirán a los Consejos Distritales los paquetes respectivos.

La diligencia será dirigida por un Magistrado Electoral, un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, para lo cual se solicitará el apoyo del Consejo de la Judicatura Federal. La celebración del nuevo cómputo y escrutinio tendrá lugar a partir de las 9:00 horas del miércoles 8 de agosto, y se desarrollará en sesión ininterrumpida hasta su conclusión, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1.- El funcionario judicial que corresponda, dirigirá la diligencia auxiliado por el o los secretarios que designe; en los recuentos que se lleven a cabo en la Sala Superior se podrán formar los equipos de trabajo que se consideren necesarios a fin de desahogar la diligencia en el menor tiempo posible.

En su caso, el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe el primero, en el entendido de que si el número de casillas, objeto del nuevo escrutinio y cómputo es superior a 20, por cada múltiplo se podrá formar un equipo de trabajo adicional, integrado por Consejeros electorales y Vocales adscritos al propio Consejo Distrital, con la intervención de los representantes de los partidos políticos que así lo deseen hacer.

2.- Solamente podrán tener intervención en la diligencia, los funcionarios referidos, el representante de cada partido político o coalición acreditada ante el Consejo Distrital, y los representantes partidistas que en su caso se designen para integrar los equipos de trabajo.

3.- Simultáneamente a la realización de la diligencia, por cada equipo de trabajo se levantará el acta circunstanciada correspondiente en la que se hará constar el desarrollo de la sesión de recuento.

4.- Se ordenará llevar a la vista, los paquetes electorales de cada una de las casillas materia del nuevo escrutinio y cómputo. La apertura de los paquetes se realizará en orden numérico consecutivo conforme al procedimiento que se especificó en las resoluciones.

5.-El acta circunstanciada, el anexo que contenga los resultados del nuevo escrutinio y cómputo en sus versiones impresa y electrónica, así como la documentación que se haya generado, deberán ser enviadas a la Sala Superior por el funcionario judicial que haya dirigido la diligencia en un solo paquete cerrado.

Los resultados formarán parte del análisis que realizan los Magistrados de la Sala Superior sobre los juicios de inconformidad relacionados con el cómputo de la elección presidencial celebrada el pasado 1 de julio. 

Recuento brinda certeza y claridad jurídicas a calificación de la elección

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó la importancia de las resoluciones incidentales que  adoptó la Sala Superior, pues la posibilidad de nuevos escrutinios y cómputos tiene un carácter depurador respecto de la voluntad popular expresada en las urnas. Por ello, enfatizó, es necesario salvaguardar la legalidad de esos incidentes, a efecto de mantener la certeza en el proceso.

Explicó que en el estudio que hicieron los Magistrados sobre las pretensiones de nuevo escrutinio y cómputo, se desestimaron aquellos casos no expresamente previstos por la ley. Así, por ejemplo, no se ordenó la reapertura de casillas que ya hubieren tenido un nuevo escrutinio y cómputo en los Consejos Distritales, o bien aquellas actas cuyos datos faltantes fueran subsanables a partir de los elementos que obran en el expediente.

Recordó que la reforma electoral de 2007 incorporó al COFIPE nuevas causales para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de casillas en el seno de los Consejos Distritales. En consecuencia, la cantidad de paquetes electorales abiertos en 2012 (incluyendo IFE y Tribunal Electoral) será cinco veces mayor en esta elección que los que se recontaron en el proceso electoral de 2006.

Finalmente, Alanis Figueroa resaltó el trabajo colectivo realizado por los ciudadanos que contaron los votos y por el IFE, al realizar el recuento de votos más grande que se haya llevado a cabo en los Consejos Distritales. A ello, comentó, se agrega el exhaustivo análisis realizado por la Sala Superior para solventar los incidentes de apertura de casilla puestos a su consideración, ordenando dicho recuento cuando existió razón legal para hacerlo.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la resolución de los incidentes realizada hoy por la Sala Superior es de gran trascendencia jurídica, para dar certeza y claridad a la calificación de la elección presidencial en este proceso electoral. Advirtió, sin embargo, que la posibilidad de que el Tribunal Electoral, como órgano del Estado, ordene y realice el recuento de los votos emitidos en una elección, como la de Presidente de la República, constituye una medida excepcional, “pues en nuestra democracia esta responsabilidad se le ha dejado a la ciudadanía y no a la autoridad jurisdiccional, en primer instancia”.

En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera comentó que los principios fundamentales del derecho electoral tienen como objetivo que el voto cuente y se cuente, que el sufragio sea igual y que sea efectivo, “pero algo sumamente importante: un ciudadano un voto, no puede haber más ciudadanos que votos, no debe haber más votos que ciudadanos y no se pueden extraer de la urna al final de la jornada electoral más votos que los depositados, que debe corresponder al número de ciudadanos que votaron”. Por ello destacó la importancia del recuento ordenado hoy por la Sala Superior.

Subrayó que cada uno de los pasos jurisdiccionales que da el Tribunal se realiza con apego a derecho y son conforme a la ley, a la Constitución y por supuesto a los principios de democracia que rigen en nuestro país.

El magistrado Manuel González Oropeza dijo que como resultado de los juicios de inconformidad presentados por la coalición Movimiento Progresista ante el TEPJF, los magistrados integrantes de la Sala Superior han revisado miles de documentos en los últimos 18 días, y como consecuencia, hoy se han pronunciado respecto de incidentes relacionados con esos medios de impugnación, lo cual da una garantía de la justicia pronta y expedita. Pidió ser cuidadosos con las comparaciones entre la calificación de la elección presidencial del 2006 y la elección del 2012. “Habrá que recordar que como Tribunal, tenemos la obligación fundamental de aplicar la ley vigente correspondiente en el año”, sostuvo.

Al motivar su voto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos estableció que la confianza en el cómputo final de toda elección constituye un elemento indispensable para la efectividad de nuestra democracia y sus instituciones. Dijo que con los nuevos escrutinios que se ordenan y la confirmación de otros tantos realizados, se dan pasos firmes para entrar al análisis objetivo de la validez de la elección y determinar con exactitud los votos atribuidos a cada uno de los contendientes.

Indicó que la ciudadanía participó activamente en la elección, votó y contó los votos. ”El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoce y respeta el trabajo realizado por cerca de un millón de ciudadanas y ciudadanos el pasado 1 de julio”, indicó.

Por ello, agregó, únicamente se ordenará el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas en que persisten diferencias entre los rubros fundamentales. “Lo anterior, para garantizar así los principios constitucionales a los cuales nos debemos”, puntualizó.