La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual desechó la denuncia formulada en contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la presunta distribución de kits escolares y boletos de cine en Colima, y declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto de las tarjetas Premia Platino.

En el primero de los temas, la y los magistrados de la Sala Superior declararon fundados los agravios dirigidos a cuestionar el desechamiento de la denuncia, porque la autoridad responsable no expuso los argumentos suficientes para justificar su determinación.

Se deben continuar diligencias relacionadas con calendarios distribuidos por el PVEM

La Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional Especializada y le instruyó llevar a cabo las diligencias respectivas, con relación a los materiales con los cuales se elaboraron los calendarios distribuidos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ya que la autoridad se limitó a decir que los productos no estaban elaborados con material biodegradable.

No se acredita apropiación indebida de programa social por parte del PVEM

El Pleno confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, que tuvo por no acreditada la infracción del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), referida a la apropiación indebida de un programa de desarrollo social, con motivo de la publicación de propaganda relacionada con la campaña "vales para atención médica", en diversas revistas de circulación nacional.

Se resolvió así, toda vez que no se trata de un programa que actualmente esté implementando o ejecutando las instituciones públicas de salud, sino que se trata de una propuesta de ese instituto político conforme a su plataforma electoral 2015-2018.

Se revoca sanción al PRI por difusión de promocionales

En otro asunto, el Pleno revocó la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusión de los promocionales identificados como “impuestos admitidos” en radio y televisión, al considerar que se encuentran dentro de los límites de la libertad de expresión.

Lo anterior, en virtud de que su contenido no calumnia a los integrantes del Partido Acción Nacional (PAN), ya que retoman hechos públicos que fueron difundidos por los medios de comunicación con anterioridad a la emisión de los mismos.

Propaganda del PRI no contraviene la ley

Asimismo, revocó el acuerdo emitido por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral Tlaxcala, en el que se determinó adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Partido del Trabajo, a fin de retirar la propaganda colocada por el instituto político denunciado en la que se hacía referencia a programas sociales. Lo anterior, debido a que la propaganda denunciada no contraviene ninguna disposición prevista en la legislación electoral, dado que bajo la apariencia del buen derecho, lo contenido en las lonas relativo a programas sociales no vulnera la ley.

Se confirma improcedencia de medidas cautelares

En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), para la suspensión de la distribución de recibos de energía eléctrica con presunta propaganda gubernamental; toda vez que la Comisión de Quejas y Denuncias en un diverso acuerdo de 22 de mayo de 2015, ya se había pronunciado respecto de la improcedencia de otorgarlas en otro procedimiento especial sancionador instaurado por los mismos hechos y por el propio partido político en cuestión.

Se confirma inexistencia de infracciones en Baja California Sur

El Pleno confirmó la inexistencia de las infracciones atribuidas al gobernador y al secretario de Planeación Urbana de Baja California Sur, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, con motivo de declaraciones realizadas en una entrevista y la colocación de dos anuncios sobre trabajos de pavimentación.

Así, se consideraron infundados los medios de impugnación, ya que los anuncios establecidos en la vía pública sobre trabajos de pavimentación no vulneran la ley. Lo anterior, debido a que únicamente tenían un carácter eminentemente informativo.