La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), individualizar la sanción correspondiente a Eruviel Ávila –en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia-, por llevar a cabo actos anticipados de precampaña en dos municipios de 125 que conforman la entidad.En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvador Nava, se estableció que de los cuatro eventos denunciados, dos se llevaron a cabo en lugares públicos y abiertos: uno en la zona industrial del ayuntamiento de Lerma y otro en la explanada municipal de Cuautitlán Izcalli.
En dichos actos Eruviel Ávila, entonces aspirante único del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la candidatura gubernamental por ese instituto, presentó a supuestos militantes priístas algunas de sus acciones de gobierno, lo cual está prohibido por el marco legal electoral mexiquense.
Se acotó que para calificar la gravedad de la falta, el IEEM deberá tomar en cuenta que fueron sólo dos actos en 2 municipios, de un total de 125, por lo que la infracción no puede considerarse grave.
Los magistrados Constancio Carrasco, José Alejandro Luna, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, votaron a favor de esta sentencia.
Carrasco Daza enfatizó que los jueces electorales deben vigilar la equidad y legalidad de las contiendas; que la verdad conocida es que tuvieron lugar los hechos denunciados, porque el denunciado nunca los negó categóricamente, y que deben sancionarse conforme a derecho.
Penagos López coincidió en que no se cuestionó la existencia de los actos, que el candidato del PRI a la gubernatura mexiquense se elegiría a través de una convención de delegados, por lo que no tenía lógica alguna hacer actos abiertos dirigidos a la militancia de ese partido, menos aún en lugares abiertos.
Nava Gomar añadió que las pruebas indiciarias fueron 8 notas periodísticas de distintos medios de comunicación, y varias páginas de internet, incluida la de Ávila Villegas, en que se refirió la realización de los eventos en los lugares señalados los días 28 y 29 de marzo pasados.
Alanis Figueroa agregó que la ley electoral local establece como actos anticipados de precampaña los llevados a cabo de tal manera que transcienden al conocimiento de la comunidad en general, ya sea para solicitar el voto o para dar a conocer las plataformas de gobierno. Por ello se pronunció por modificar el acuerdo del IEEM que declaró infundada la queja, y le ordenó individualizar la sanción.
Galván Rivera votó en contra porque consideró que Ávila Villegas no tenía prohibición legal expresa, como precandidato único del PRI, de realizar actos de precampaña, ni que éstos debieran hacerse en espacios cerrados.
Se confirmaron diversas resoluciones del IEEM
En otros casos, se confirmaron dos acuerdos; uno del Consejo General del IEEM por el que declaró improcedente la solicitud de emitir lineamientos para resolver quejas o denuncias, a través del procedimiento especial sancionador, que se presenten con motivo de las campañas, propaganda electoral, periodo de reflexión o jornada electoral, relativas al proceso electoral 2011 en el Edomex.
El otro, por el que concedió las medidas cautelares relacionadas con el retiro de novecientos elementos propagandísticos relacionados con propaganda gubernamental estatal, exclusivamente en vinilonas, gallardetes, bardas, señalamientos viales, mamparas y carteleras, en diversos lugares del Estado de México (Edomex).
La Sala Superior del TEPJF acordó a las 13:30 horas llevar a cabo sesión pública de resolución este día, misma que inició alrededor de las 15:00 horas.
De igual forma, se resolvieron 14 juicios de revisión constitucional relacionados con el proceso electoral del Estado de México para renovar a la gubernatura de esa entidad; 6 fueron presentados por la coalición “Unidos Podemos Más” (PRD, PT, Convergencia) y 8 por el Partido Acción Nacional (PAN).
Los promovidos por el PAN se declararon infundados e inoperantes, por lo que se confirmaron las resoluciones de la Comisión de Propaganda del Consejo Distrital Electoral XLIII del IEEM, en Cuautitlán Izcalli, con las que sobreseyó las controversias presentadas en materia de propaganda.
Respecto de los promovidos por la coalición “Unidos Podemos Más”, en uno de ellos se ordenó al IEEM emitir la resolución respecto de presuntos actos anticipados de campaña, por la supuesta pinta de bardas en vialidades del Distrito XXX de Naucalpan de Juárez; mientras que en los otros cinco se declararon infundadas la pretensiones de la aludida coalición.