Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) mediante la que confirmó, a su vez, la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local (IEDF), con la que multó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la capital del país, por la supuesta apropiación en su beneficio de programas públicos.

El Instituto Electoral del Distrito Federal, y posteriormente el TEDF confirmó la sanción, al establecer que ese partido se adjudicó ilegalmente los programas públicos de “Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa" y “Comedores Populares”, al colocar propaganda con las frases:

“PRD gobierna para tu bien. Un partido de izquierda que gobierna para tu bien. 300 comedores populares. Así sí gana la gente”, y “PRD gobierna para tu bien. Un partido de izquierda que apoya a las pequeñas y medianas empresas. Así sí gana la gente”.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván, se indica que el Código Electoral del Distrito Federal establece en el segundo párrafo del artículo 265 la prohibición a los partidos políticos, coaliciones y candidatos de “adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas o programas de gobierno”.

Al examinar las frases no se advirtió que el PRD se adjudicara o utilizara para beneficio propio algún programa de gobierno.

Galván Rivera recordó que, en un juicio diferente y resuelto por la Sala Superior en 2009, este organismo consideró legal que los partidos políticos empleen datos o información de programas de gobierno y obra pública en su propaganda política.