Se ordenó al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional (PAN) emitir respuesta y notificar personal e inmediatamente a 511 ciudadanos de Jalisco, sobre sus solicitudes de afiliación como miembros activos del instituto, luego de acreditarse que diversos órganos de dirección panistas omitieron responder a dichas peticiones.
Los magistrados Alanis Figueroa, Carrasco Daza, Galván Rivera, González Oropeza, Luna Ramos, Nava Gomar, Penagos López, responsables de los proyectos de sentencia, otorgaron 5 días hábiles –a partir de la notificación de las sentencias- para que los órganos de Acción Nacional respondan las solicitudes.
Poe otra parte, el TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México con la que, a su vez, validó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, mediante la que declaró infundada una queja contra el alcalde de Netzahualcóyotl, por presuntos actos anticipados de precampaña.
Además, la Sala Superior confirmó la amonestación pública que el Consejo General del Instituto Federal Electoral impuso a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de diversas frecuencias de televisión en Oaxaca, por la transmisión de un promocional alusivo al PAN, fuera de las pautas aprobadas por esa autoridad electoral para el proceso electoral local de 2010 en dicha entidad federativa.