En sesión celebrada el día de hoy, el pleno de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Zacatecas emitida contra Ricardo Alberto González, al considerar que le asiste la razón al actor en el sentido de que no se actualizó la hipótesis de sobreseimiento relativa a que se encontraba suspendido en sus derechos político-electorales.

Los magistrados señalaron, en este sentido, que la sanción impuesta por la dirigencia del Partido Acción Nacional (PAN) en Zacatecas, no implicaba la interrupción del goce de sus prerrogativas, por lo que la autoridad responsable deberá dictar una nueva resolución.

En tanto, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano 17/2012 presentado por Francisco Javier García Cabeza de Vaca, se resolvió que la queja quedó sin materia toda vez que la Comisión Nacional de Elecciones del PAN en Tamaulipas, que conduce el proceso interno de selección de candidatos, ya efectuó el registro del actor como precandidato al cargo de senador por el principio de mayoría relativa para dicha entidad.

Respecto de dos juicios presentados por la agrupación política estatal “Defensa Permanente de los Derechos Sociales”, los magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, revocaron las resoluciones emitidas por la Sala Regional de Primera Instancia, Zona Centro, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de San Luis Potosí, respecto a la falta de personería de Sergio Ernesto García y extemporaneidad en la presentación de los juicios.

En el primer caso, los magistrados señalaron que el Tribunal local se encontraba obligado a requerir diversa información relacionada con la personería del enjuiciante; mientras que en el segundo, se estableció que el cómputo de cuatro días exigido para la presentación de las demandas, contemplado en la legislación electoral local, debe hacerse tomando en cuenta que el juicio promovido por la agrupación política estatal no está vinculado a un proceso electoral, por lo que no deben considerarse todos los días como hábiles. Por tanto, se revocó la sentencia impugnada para el efecto de que el órgano jurisdiccional responsable se allegara de la información atinente respecto a la personería del promovente y entonces dictara la resolución que en Derecho corresponda.

SUSTENTAN RESOLUCIONES CRITERIOS DE SALA SUPERIOR

Respecto al JDC-5/2012, los magistrados de la segunda circunscripción confirmaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, al considerar que no se transgredió la garantía de acceso a la justicia en perjuicio de Lina Lucrecia Santillán Reyes.

Sobre el JDC-3/2012, el pleno de la Sala Monterrey decretó el desechamiento de la demanda, toda vez que Víctor Manuel Mendoza Ramírez presentó, además del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de inconformidad ante la Comisión de Elecciones Estatal del PAN, que se encuentra actualmente en sustanciación, para inconformarse respecto a la solicitud de registro de precandidatos a munícipes en Matehuala, San Luis Potosí.

En el asunto se citó el criterio establecido por la Sala Superior que señala: “no es posible que se hagan valer de manera simultánea medios de impugnación locales o intrapartidarios y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respecto de un mismo acto de autoridad”.

Por último, se desechó el JDC-15/2012, presentado por Hilda Margarita Gómez Gómez contra la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN referente a su registro como precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa, por dicho partido en el Distrito 8 del Estado de Tamaulipas, al quedar sin materia, toda vez que su registro ya fue aprobado por la instancia correspondiente.

En total, los magistrados de la Sala Regional Monterrey resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.