El Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) deberá determinar, de inmediato, si los spots del V Informe de Gobierno del Estado de México constituyeron promoción personalizada de Enrique Peña Nieto.

Así lo determinaron por unanimidad los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quienes sin prejuzgar si los promocionales violaron alguna norma electoral, revocaron la determinación del IFE que, entre otras cuestiones, se declaró incompetente y remitió el expediente al Instituto Electoral del Estado de México.

El Partido Acción Nacional (PAN) consideró que con los spots denunciados se violó el artículo 134 constitucional por llevar a cabo promoción personalizada con recursos públicos; asimismo denunció la afectación de los proceso electorales locales en Baja California Sur y Guerrero.

En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, se establece que el IFE determinó que los anuncios se difundieron fuera del periodo de campaña en esas dos entidades por lo que no podían estimarse como contrarias a la normativa comicial federal.

Sin embargo, señaló que el Instituto declinó su facultad de pronunciarse respecto de la posible realización de promoción personalizada de Enrique Peña Nieto, gobernador mexiquense, y quien aparece en los spots difundidos a nivel nacional,

Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos coincidieron en ordenar al IFE pronunciarse al respecto.

La magistrada Alanis Figueroa enfatizó que con esta resolución se contribuye a aclarar otro aspecto del artículo 134 constitucional, al determinar que compete al IFE pronunciarse sobre la supuesta promoción personalizada difundida a nivel nacional; de lo contrario, no habría autoridad competente en la materia.