En sesión de 18 de marzo de 2015 la Primera Sala resolvió, por mayoría de votos, el amparo en revisión 631/2013, mediante el cual ordenó la inmediata libertad de Alfonso Martín del Campo Dodd, al haberse comprobado la tortura de la cual fue objeto para obtener su confesión en la comisión de dos delitos, sin que hubiera más pruebas en el proceso penal que lo inculpara.
En apoyo a esta decisión se tomaron en consideración los siguientes elementos: la resolución en el procedimiento administrativo de responsabilidad QC/0011/FEB-94 de 14 de octubre de 1994 donde se determinó que un agente de policía era responsable por la detención arbitraria, incomunicación y tortura de Alfonso Martín del Campo Dodd, el dictamen médico psicológico conforme al Protocolo de Estambul de 27 de septiembre de 2002, los Informes No. 63/02, 33/09 y 117/09 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 22 de octubre de 2002, 20 de marzo de 2009 y de 12 de noviembre de 2009, la recomendación 13/2002 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de 26 de diciembre de 2002, la opinión No. 9/2005 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas de 25 de mayo de 2005, el punto de acuerdo de 9 de marzo de 2006 del Senado de la República y el punto de acuerdo de 28 de abril de 2006 emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En virtud de lo anterior, la Primera Sala concluyó que se actualizó el supuesto previsto en el artículo 641 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que establece que el reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos: “(…) VI.- Cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura”.