En sesión de 18 de marzo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la controversia constitucional 78/2014, promovida por el Municipio de Tlalquiltenango, Estado de Morelos.

En ella, el municipio en cuestión demandó la retención de las participaciones federales municipales que le correspondía recibir para los meses de julio y agosto de dos mil catorce, bajo el argumento de que con ello se le transgredía su patrimonio municipal, además de que no se había fundamentado ni motivado dicha privación a su patrimonio municipal.

La Primera Sala determinó que le asistía razón al municipio actor, en virtud de que el Gobierno del Estado de Morelos no realizó de manera completa las transferencias de recursos que por concepto de participaciones le correspondía recibir, y por lo mismo, la aludida retención resultaba transgresora de la hacienda municipal del actor y violatoria del artículo 115 constitucional.

Asimismo, se resolvió que el acto impugnado también resultaba transgresor de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que las citadas retenciones no estuvieron fundadas ni motivadas y de ningún modo era posible jurídicamente aceptar, como lo indicaba el poder demandado, un acuerdo verbal entre él y el municipio actor, para proceder a realizar descuentos en las participaciones, pues al tratarse de actos de autoridad, necesariamente debían fundarse y motivarse por la entidad, poder u órgano que los hubiere emitido.

Así, la Primera Sala declaró la invalidez de dichas retenciones y ordenó al Poder Ejecutivo de la entidad federativa en cuestión devolver, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le sea notificada la sentencia, las cantidades retenidas incluyendo el pago de intereses que se hubieran generado con motivo de las mismas.

Sin embargo, subrayó la Sala, que ante la existencia de un adeudo pendiente de pago por parte del municipio actor para con el Gobierno del Estado de Morelos, debía llevarse a cabo la regularización de la situación del cobro de la deuda y para ello se determinó que el Poder Ejecutivo del Estado y el municipio actor, deberían acordar la forma, tiempo y montos de pago a través de la firma de un convenio, a fin de que ésta se liquide.