La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) que dicte las medidas cautelares necesarias para que, de inmediato, se suspenda la difusión, en radio y televisión, en los estados con procesos electorales locales del spot protagonizado por el actor Héctor Bonilla que se transmite en los tiempos oficiales de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, ya que su contenido constituye propaganda electoral que tiene como finalidad posicionar a dichos institutos políticos de cara a los próximos comicios.
Por unanimidad, los magistrados resolvieron revocar el acuerdo emitido por la citada Comisión el 23 de febrero pasado, por el que se negó la aplicación de las medidas cautelares que fueron solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), como parte de un procedimiento especial sancionador, para suspender la transmisión del mencionado spot en los estados de Colima, Guanajuato, Distrito Federal, Nuevo León, Tabasco e Hidalgo, en los que se desarrolla el periodo de precampañas locales, coincidente con el de intercampañas dentro del proceso electoral federal.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, se estableció que la autoridad responsable valoró incorrectamente las pruebas y el contexto en el que fueron difundidos los promocionales, con lo que pasó por alto la ventaja indebida que podrían beneficiar a los partidos que integran la coalición Movimiento Progresista, ya que el contenido del mensaje es idéntico para los dos procesos comiciales.
Se precisa que el contenido de los mensajes impugnados sugiere que se le dé la oportunidad a quien quiere gobernar con sus destinatarios y concluye con la expresión: “Cambiemos la historia. Morena, MORENA, Movimiento Regeneración Nacional”, e inmediatamente se indica el nombre de los partidos PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
A juicio de la ponencia, a partir de estos elementos se pretende que los ciudadanos otorguen a los partidos mencionados la oportunidad de gobernar en este año 2012, a través del Movimiento Regeneración Nacional, asegurando que son capaces de cambiar la historia, “situación que soslayó la Comisión responsable al momento de pronunciarse en relación con la solicitud de dictar medidas cautelares”.
El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que en el spot no se solicita literalmente el voto a favor de partido alguno porque no se usa la palabra, “pero de que se solicita el voto, para mi es incuestionable”. Mencionó que en el mensaje se hace una comparación de 82 años de gobierno -70 años del gobierno priista y 12 de gobierno panista- y se asegura que la única forma de modificar la historia es dándole la oportunidad a los partidos en cuyos tiempos oficiales se difunde el anuncio. “Es incuestionable que se trata de un promocional que invita al voto” y que puede infringir el principio de certeza, en razón del ámbito territorial en donde se difunde.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que el spot constituye una crítica “independientemente de que sea negativa o no”, pero sobre todo, “constituye propaganda electoral, y un posicionamiento de un partido a través del vocero correspondiente”. Recordó que en estos momentos “ya no está permitido legalmente realizar promoción electoral” pues el proceso comicial federal se encuentra en periodo de intercampaña y, por tanto, este promocional debe ser retirado de inmediato, de los medios de comunicación.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza aclaró que en la sesión de hoy, el TEPJF hizo solamente un estudio preliminar del asunto, “no estamos resolviendo el fondo, es decir, si se está o no ante una campaña negativa, una campaña negra, o rompiéndose la prohibición del artículo 41 constitucional, en cuanto a no permitirse, dentro de las campañas electorales, la propaganda política-electoral que denigre a las instituciones, a otros partidos políticos, a los gobiernos”, puntualizó.