La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso del estado de Tamaulipas realizar las adecuaciones a su legislación electoral para normar las candidaturas independientes, en términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012, por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por unanimidad, los integrantes del Pleno concluyeron que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso estatal incurrió en una omisión, al no realizar adecuaciones a su legislación electoral estatal, en cumplimiento del artículo 35 de la Constitución General cuya reforma entró en vigor el 10 de agosto de 2012 y estableció un plazo de un año, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), para efectuar la referida reglamentación.
La y los magistrados coincidieron con el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se estableció que dicha omisión del Congreso local violenta los derechos electorales de la ciudadanía para efectos de participación en los cargos de elección popular, además de que no otorga certeza legal a los partidos políticos sobre la postulación de los candidatos independientes.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que dicha omisión es violatoria de los principios de constitucionalidad, legalidad y de certeza, en perjuicio de los ciudadanos. “Cómo pueden saber éstos cuáles son los términos, las condiciones o los requisitos para solicitar el registro como candidatos a cargos de elección popular de manera independiente a los partidos políticos. Es paradójico que sea uno de ellos el que promueva este juicio de revisión constitucional en beneficio de los ciudadanos, pero enhorabuena”, agregó.
El magistrado Manuel González Oropeza comentó que corresponde a los magistrados electorales velar, vigilar y, en su caso, reiterar a la autoridad legislativa su obligación constitucional.
“La legislatura ha incumplido esta obligación prevista en la Constitución federal y, ante esas omisiones, podría aceptarse que el órgano del estado, encargado de organizar las elecciones, pueda dictar, provisionalmente, las medidas necesarias para que no se detenga el ejercicio de un derecho político como éste”, opinó el magistrado González Oropeza.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la omisión del Congreso local contraviene el principio de supremacía constitucional. “Esta omisión legislativa, de carácter local, que restringe el derecho de los ciudadanos de ser votados como candidatos independientes hace que, como consecuencia, nosotros tengamos que entrar a este estudio, de un acto que afecta a la población”, pronunció.
El magistrado Salvador Nava Gomar aseveró que en este caso, los integrantes de la Sala Superior “nos enfrentamos a la ausencia de la ley y a una falta directa al contenido de la Constitución formal, es decir, a la Constitución material, lo que ha generado un problema de aplicación jurídica específico”. Ante ello, agregó, en el proyecto de sentencia se propone hacer una defensa amplia de los derechos electorales de los ciudadanos.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que ante la proximidad del proceso electoral en ese estado, los habitantes “se encuentran en un momento de indefinición que no podemos permitir. En la Sala Superior y el Tribunal Electoral estamos obligados a velar porque los actos y resoluciones, sean garantizados en su regularidad. Somos guardianes de la Constitución”, lo que llevó a la Sala Superior a resolver una controversia para ofrecer certeza jurídica a los ciudadanos, dijo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa afirmó que el Constituyente Permanente impuso a los Congresos locales –y al federal– la obligación positiva de diseñar, a través de las leyes que emitan, un sistema electoral que permita a la ciudadanía ejercer el derecho a ser votado por medio de las candidaturas independientes. La ausencia de legislación al respecto coloca al Congreso de Tamaulipas frente al incumplimiento de esa obligación positiva prevista, además, en el artículo 2° de la Convención Americana.
Agregó que la Convención Americana impone al Estado Mexicano la obligación de que los derechos amparados sean susceptibles de protección judicial. Por ello, precisó la magistrada Alanis, el juicio de revisión constitucional electoral y la Sala Superior, en su carácter de tribunal especializado y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, son la vía idónea y la autoridad competente para solicitar que el Congreso local cumpla con su obligación de legislar en la materia electoral, en los términos ordenados en la reforma constitucional de 2012.
La Magistrada argumentó que el control de constitucionalidad y convencionalidad que la Constitución General de la República y la Convención Americana le atribuyen a las salas del TEPJF, resultan eficaces para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.
El magistrado ponente, José Alejandro Luna Ramos enfatizó que, como juzgadores constitucionales, “debemos proteger y tutelar los derechos humanos de los ciudadanos de Tamaulipas, así como los principios constitucionales en materia electoral y la certeza jurídica”, por ello, pidió a sus compañeros no ser indiferentes al silencio que degrada la estructura constitucional de este país.
“Nosotros, Magistrada, Magistrados, como jueces constitucionales tenemos un papel preponderante en la vigencia y defensa de la constitucionalidad. Debemos juzgar mediante las exigencias normativas fundamentales. En tal medida es mi convicción que la falta de emisión de los parámetros legales aludidos violentan los derechos humanos de los ciudadanos” agregó.