Las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda llevan a cabo audiencias públicas con organizaciones, organismos garantes y especialistas, quienes consideraron que algunas modificaciones a la propuesta de Ley General de Transparencia limitarían el derecho de acceso a la información.
En su oportunidad Ana Cristina Ruelas Serna, de la organización Artículo 19, dijo que sólo a través de la transparencia se puede evaluar la efectividad de las instituciones de procuración de justicia, “porque hasta el momento la secrecía de la información no ha funcionado para garantizar la efectividad de la persecución de los delitos”.
En este sentido, refirió que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), México tiene un nivel de impunidad de 98 por ciento; además de que el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa en el país, durante 2013, fue de 93.8 por ciento. Del total de averiguaciones previas denunciadas, en el 49.9 por ciento de los casos no pasó nada o no se resolvió la denuncia.
Decir que las averiguaciones previas son reservadas es categorizar la información clasificada, sin analizar el interés público que reviste la información contenida, por esto la autoridad debe estar facultada para aplicar la prueba de daño e interés público, a fin de determinar en su caso la publicidad de las averiguaciones aun cuando estén en trámite.
Manifestó que quien vote por cambiar el texto de la iniciativa originalmente presentada, indirectamente estará avalando la continuidad de las masacres, torturas, desapariciones forzadas y de las ejecuciones arbitrarias, ya que el acceso a la información es la única garantía del derecho a la verdad.
En representación del INEGI, Jorge Ventura Nevares solicitó que la Ley General establezca que la información estadística sea utilizada exclusivamente para fines estadísticos y que, bajo ninguna circunstancia, se podrán dar a conocer de manera individualizada los datos de los “informantes”, pues el pilar fundamental para quienes recaban información estadística es la confidencialidad de los datos del “informante”.
Este instituto ha sido un promotor de la transparencia y toda la información que genera es pública, pero consideramos, agregó, que la iniciativa debe recoger la protección a este principio de confidencialidad que ya está en la Ley del Sistema Nacional de Estadística y Geografía y en los tratados internacionales, pero que la propuesta de legislación no recoge, advirtió.
En tanto, la directora ejecutiva del Centro de Análisis e Investigación Fundar, Haydeé Pérez Garrido, señaló que las propuestas parecen estar orientadas a proteger ciertas áreas de la Administración Pública Federal de cualquier tipo de escrutinio público, al establecer la “casi imposibilidad” de difundir información sobre las materias que regulan.
Parece que las propuestas de modificación han sido pensadas con el propósito de limitar el impacto y alcance del sistema de acceso a la información, para proteger intereses específicos, y esta visión amenaza con debilitar toda la arquitectura legal que hace válido el derecho de acceso a la información en México.
Por ello, propuso que todos los sujetos obligados deban documentar el ejercicio de sus funciones como principio; que se demuestre que la información declarada como inexistente no se refiera a alguna de sus facultades, competencias y funciones; y cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado el comité de transparencia deberá analizar el caso y tomar las medidas necesarias para localizar la información.
Por su parte, el Primer Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ismael Eslava Pérez, indicó que el acceso a la información pública es inherente a un sistema democrático de derecho y, por tanto, debe garantizarse su protección, particularmente en aquellos casos en que existan violaciones graves a derechos humanos.
Expresó que la calificación de gravedad que se efectué en el marco de una investigación y siguiendo los parámetros indicados, debe en todo momento ser de acceso público y no puede considerarse como reservada
Los hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos deben ser del conocimiento público y no tener un carácter reservado, puntualizó.