La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General Instituto Federal Electoral (CG-IFE) reponer dos procedimientos especiales sancionadores, relacionados con la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión, que habrían sido utilizados para la difusión de entrevistas a candidatos al gobierno del estado de Michoacán, que se difundieron fuera del periodo de campaña.
Los magistrados consideraron válidos los agravios presentados por el Partido Acción Nacional (PAN) en dos recursos de apelación para inconformarse con las resoluciones del IFE, que en su oportunidad, declaró infundadas las quejas formuladas, por separado, en contra de los candidatos Fausto Vallejo Figueroa y Silvano Aureoles Conejo, así como de los partidos que los postularon al gobierno de Michoacán.
En los proyectos de sentencia que fueron aprobados por unanimidad, se establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral omitió citar a todos los sujetos denunciados de participar en las infracciones a la norma electoral, en particular, a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión de las emisoras que difundieron las entrevistas.
Por lo anterior, el órgano jurisdiccional instruyó al funcionario a emplazar a todos los actores señalados con el fin de acreditar o deslindar responsabilidades.
Piden revisar sanción al PRI
El Pleno revocó también, la resolución del CG-IFE por la que sancionó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por presuntas irregularidades en su Informe de Campaña correspondiente al Proceso Electoral Federal 2009. El afectado se quejó de que las sanciones impuestas son excesivas y carentes de la debida fundamentación y motivación.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se indica que el CG-IFE no señaló la existencia de elementos para calificar como graves la conducta del recurrente, por el contrario, las razones sostenidas por la responsable implicaban una calificación menor debido a que no existió una conducta reiterada, no se demostró mala fe en su conducta, y que sólo existió una falta de cuidado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables de la materia.
Por ello, se determinó revocar la resolución del CG-IFE para que en un plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación, realice un nuevo pronunciamiento en el que motive adecuadamente la calificación que corresponde a la conducta infractora cometida por el PRI, y en consecuencia, realice una nueva individualización.
Al declarar fundado el agravio formulado en dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por Reynado Delgadillo Moreno e Isaura Yazmín Guzmán, para controvertir el dictamen de aprobación y procedencia de su registro como precandidatos a diputados federales de representación proporcional que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo 2012-2015, los magistrados ordenaron a la Comisión Electoral Estatal del instituto político en Zacatecas que, dentro del plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, proceda al registro de la fórmula que encabezan.