El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Flavio Galván Rivera, dijo que en el caso de Marcelo Ebrad Casaubón, el Instituto Nacional Electoral incurrió en una grave falta
Añadió que es absolutamente claro que en ese asunto no se establecieron limitantes al Movimiento Ciudadano de elegir a sus candidatos.
Además, precisó, se hace alusión a la pérdida del derecho de ser registrado, pero tenemos que aclarar que esta pérdida no es otra cosa que la inhabilitación para el caso concreto, pues para ser candidato se requiere participar en el proceso interno.
“Se determinó en la parte impugnada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual aprobó los registros de candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional”, expuso el magistradoGalván Rivera.
Y fue aquí cuando inició el virtual reclamo al INE, al señalar textualmente: “El registro de Marcelo Ebrard se realizó en contravención a la sentencia, como afirman los recurrentes, y dicha persona fue electa sin haberse registrado en el procedimiento del partido por el cual obtuvo la postulación.
“Se revocó registro como candidato no como registro de candidato a diputado propietario, no había necesidad de decir que también quedaba prohibido postularlo como candidato suplente.
“El registro es como candidato y la revocación fue como candidato, en consecuencia las autoridades, el partido y el ciudadano estaban en el deber jurídico de acatar y cumplir esta sentencia, al momento en que el partido solicita su registro como candidato a diputado federal suplente incumple la sentencia.
“En el momento en que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral registra a Marcelo Ebrard como candidato a diputado federal suplente por el principio de representación proporcional incumple la sentencia.
“Nadie puede ser juzgado por el mismo hecho, aquí no hay más hecho que la sentencia fue o no fue cumplida, como se debía cumplir y evidentemente no fue cumplida”.