La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN) que emita un nuevo acuerdo, fundado y motivado, respecto de la solicitud de registro como precandidato a la Presidencia de la República, presentada por Luis Eduardo Paredes Moctezuma, al advertir que el órgano interno no respetó su garantía de audiencia y con ello violó el principio de igualdad entre los aspirantes.
La sentencia establece que la Comisión Nacional de Elecciones del PAN deberá convocar al actor dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la sentencia, a fin de prevenirlo sobre las diversas observaciones formuladas en el acuerdo impugnado y sus anexos, respecto a su solicitud de registro, para que proceda a aclararlas, en los términos de la convocatoria, en los tres días siguientes. Posteriormente, la Comisión tendrá 24 horas para emitir un acuerdo debidamente fundado y motivado sobre la petición.
En sesión pública, los magistrados aprobaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, en el cual se propuso revocar el acuerdo de la mencionada Comisión, que negó el registro a Paredes Moctezuma bajo el argumento de que no cumplió cabalmente con el requisito de firmas exigidas en la convocatoria, al determinar que durante el procedimiento previo y el registro de la solicitud se presentaron diversas irregularidades, entre otras, la violación a su garantía de audiencia.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente de la Sala Superior, manifestó que el PAN, debe garantizar a sus militantes la participación en los procedimientos de solicitud, registro de candidaturas. “Que aquellos que hubieran realizado su solicitud dentro del plazo señalado en la convocatoria respectiva, sin importar el momento en que lo hicieron, gocen del beneficio de poder subsanar las irregularidades de su solicitud, en igualdad de circunstancias a lo otorgado por el partido para el resto de los solicitantes, situación que estimo es una medida racional”.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, recordó que es la segunda ocasión en que Paredes Moctezuma acude al máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, para impugnar la misma negativa. Dijo que desde su primera demanda el actor ha invocado violación en su perjuicio, en agravio del principio de igualdad. “Y ante este trato desigual derivado de los hechos que narra en su demanda y de las constancias de autos” desde la óptica del magistrado, la negativa que le fue otorgada al actor debía ser revocada”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López advirtió que al actor se le negó la posibilidad de subsanar las observaciones que en todo caso le formulara la responsable, “y los demás participantes sí contaron con dicha posibilidad, por ello es evidente que existe un trato desigual en el desarrollo del proceso de selección interna del PAN, lo cual, atenta indudablemente contra los principios de igualdad y equidad que deben respetarse, en los procedimientos de selección democrática de los candidatos al interior de los partidos para cargos de elección popular”.
En su oportunidad, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa expresó su apoyo al proyecto, pues se ajusta a los estándares y parámetros que, respecto al derecho a ser votado en cargos de elección popular establecen el Pacto de Nueva York, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la propia Constitución General de la República.
Alanis Figueroa consideró evidente el trato desigual que se le dispensó a Paredes Figueroa, al excluirlo del sorteo en que se definieron los criterios para firmas de apoyo y negársele la posibilidad de recibirle dichas firmas en parcialidades, así como el derecho de formularle prevenciones y observaciones respecto a las firmas entregadas, tal y como se hizo con los otros tres aspirantes del PAN a una candidatura a la Presidencia de la República.
Por todo ello, se sumó a la propuesta en el sentido de que la Comisión Nacional de Elecciones del PAN escuche al actor y, de ser el caso, se reconozca su derecho a solventar las observaciones en términos de las normativa intrapartidaria.
Para el magistrado Constancio Carrasco Daza, la importancia de la resolución emitida hoy se encuentra en que a través de este juicio, el actor esta en aptitud de que la autoridad responsable, al hacer el análisis de las firmas que presenta para cumplir el requisito de apoyo a su favor de parte de la militancia por entidades federativas, conozca las razones que tiene la autoridad para determinar si están cumpliendo o no a cabalidad las exigencias de la convocatoria respectiva.