La nueva Ley General de Partidos Políticos avalada en lo general con 391 votos a favor, 39 en contra y una abstención, contiene los lineamientos básicos para la postulación de candidatos y conducción de actividades de forma democrática; la transparencia en el uso de los recursos; los contenidos mínimos de los documentos básicos de los partidos, así como los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones.
Precisa el sistema de participación electoral de los partidos a través de la figura de coaliciones y establece un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos.
La legislación prevé las causales por las que un instituto político pierde su registro, entre otras, por no participar en un proceso electoral ordinario; por no obtener, en la elección ordinaria inmediata anterior, el tres por ciento de la votación en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de la República tratándose de partidos políticos nacionales, y de diputados locales o gobernador en caso de un partido político local.
Una vez que se haya emitido la declaratoria de pérdida de registro de un partido, menciona el dictamen, la autoridad electoral nombrará un interventor que se encargará del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido.
En torno al financiamiento, se precisa que los partidos tienen derecho a recibir recursos públicos para desarrollar sus actividades y que se distribuirán de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.
Especifica que dicha subvención deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
Se establece que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.
Asimismo, regula el financiamiento privado proveniente de la militancia, simpatizantes, autofinanciamiento generado por rifas y sorteos, conferencias, espectáculos y eventos culturales y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten para sus campañas.
De igual manera se establece la obligación de los partidos para entregar mensualmente una lista con los nombres de los aportantes en dinero y en especie, así como las cuentas origen de las aportaciones realizadas en el mes inmediato anterior, que superen el equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, con la finalidad de que se analicen las operaciones financieras.
En el prorrateo se establece que en el caso de campañas federales, si se suman más de dos candidatos a senadores o diputados federales, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren, según la campaña que corresponda, y este mismo supuesto será aplicable al caso de las campañas locales.
Para efectos de la comprobación de gastos cada candidato deberá presentar la factura por el importe proporcional y deberá ser registrada en la contabilidad correspondiente.
La legislación establece que los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos relacionados con las rifas y sorteos, ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines.
La ley no exime a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, por lo que deberán retener y enterar a las autoridades fiscales el impuesto sobre la renta correspondiente por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución.
En cuanto a los frentes, coaliciones y fusiones, se establece que los partidos, a través de la celebración de convenios, podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral.
Las coaliciones, señala el dictamen, estarán sujetas a las disposiciones referentes a gasto de campaña como si se trataran de un solo partido político y se les prohíbe tener más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador, se crean dos salas especializadas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El procedimiento deberá sustanciarse ante el tribunal, y el Instituto Nacional Electoral (INE) elaborará el expediente, mismo que remitirá al Tribunal para que éste lo sustancie.
La ley contempla un catálogo de conductas consideradas infracciones, como son el incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del INE y de las obligaciones en materia de financiamiento y fiscalización, entre otras.
Observa la atribución del Consejo General del INE para imponer multa de trescientos y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente, cuando los partidos no proporcionen la información o documentación solicitada, no presenten los informes y presenten irregularidades en su información contable, de transparencia o de acceso a la información.
Los sujetos de responsabilidad serán sancionados hasta con diez mil días de salario mínimo y la cancelación de su registro como partido político.